Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP, en el orden 186. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZ Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1564976-1

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan la aprobación de la "Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en SERVIR"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 153-2017-SERVIR-PE Lima, 28 de agosto de 2017 VISTO, el Informe Nº 147-2016-SERVIR/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que es derecho de toda persona formular consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad, siendo que este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; señalándose adicionalmente que cada entidad atribuye a una o más de sus unidades la competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias, en el literal k) del artículo 19, literal e) del artículo 20, literal l) del artículo 21; y, literal f) del artículo 22, ha previsto que los órganos encargados de absolver consultas y emitir opinión técnica son: i) Gerencia de Desarrollo en la Gerencia Pública, ii) Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, iii) Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y iv) Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; Que, en mérito de dichas facultades, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR recibe consultas sobre la aplicación y la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, empero no se constituye en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales; Que, a través del documento del visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propuso la actualización de la "Directiva que establece lineamientos para garantizar la adecuada y oportuna atención de consultas a través de

opiniones técnicas" formalizada a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 062-2010-SERVIR-PE; Que, el citado proyecto denominado "Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en SERVIR" ha merecido las visaciones de la Gerencia de Desarrollo en la Gerencia Pública, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 172017 aprobó la propuesta de "Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en SERVIR" y encargó a la Presidencia Ejecutiva formalizar dicho acuerdo con la emisión de la resolución respectiva; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar, la aprobación de la "Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en SERVIR" que, en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la "Directiva que establece lineamientos para garantizar la adecuada y oportuna atención de consultas a través de opiniones técnicas" cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Ejecutiva Nº 062-2010-SERVIR-PE. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano así como la publicación de la "Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en SERVIR", en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1564594-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 111-2017-CONCYTEC-P Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 016-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 344-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica­FONDECYT, y el Informe Nº 183-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza

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