Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

· Donante: Entiéndase a la SUCAMEC, quien transfiere a título gratuito explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados. · Donatario: Entiéndase como tal a las entidades de la Administración Pública y a las Empresas del Estado, quienes se benefician de la donación realizada por la SUCAMEC, bien sea de explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados. Asimismo, debe entenderse como tal, a las entidades públicas o privadas que se benefician de la donación realizada por los titulares de las autorizaciones de fabricación de explosivos y materiales relacionados. · Empresas del Estado: Son aquellas que desarrollan actividad empresarial del Estado, de acuerdo a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1031. · EMR: Explosivos y materiales relacionados. · Entidades de la Administración Pública: Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el artículo I del TUO de la Ley N° 27444. Asimismo, se contempla dentro de esta definición a la Policía Nacional del Perú (PNP) y a las Fuerzas Armadas (FF.AA.). · GCF: Gerencia de Control y Fiscalización. · GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil. · OD: Órganos Desconcentrados. Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales de la SUCAMEC a nivel nacional. · PPMR: Productos pirotécnicos y materiales relacionados. · TD: Unidad funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario. · UDEX: Unidad de Desactivación de Explosivos de la Policía Nacional del Perú. Donación de Explosivos y Materiales Relacionados 5.2. Donación de EMR por parte de la SUCAMEC 5.2.1. De acuerdo al numeral 251.2 del artículo 251° del Reglamento, la SUCAMEC puede entregar en donación, los EMR que se encuentren bajo su disposición, a otras entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos; motivo por el cual, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 251.3 del artículo 251° del Reglamento, el procedimiento de donación y los supuestos en los que procede otorgar la misma deben ser desarrollados mediante Directiva. 5.2.2. Conforme al numeral 250.1 del artículo 250° del Reglamento, la SUCAMEC dispone el destino final de los EMR, pudiendo determinar la donación de aquellos que en ejercicio de sus funciones hubiese incautado, como medida administrativa preventiva; decomisado, por aplicación de una sanción impuesta por la SUCAMEC por infracción a la Ley, el Reglamento o demás disposiciones, o declarado en abandono. Asimismo, dispone la donación de los saldos de los EMR resultantes de las cancelaciones de autorizaciones y de los EMR puestos a disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda. 5.2.3. De igual forma, la SUCAMEC dispone el destino final de los saldos de los EMR excedentes de las autorizaciones de adquisición y uso, cuando sean puestos a disposición de esta Superintendencia Nacional, en los casos en que el titular de la referida autorización no requiera reutilizarlos en otras autorizaciones análogas, conforme a lo regulado en el numeral 161.4 del artículo 164° del Reglamento. 5.2.4. Los insumos como sales o fertilizantes de nitrato de amonio y nitrato de amonio grado técnico o grado ANFO que hayan perdido su capacidad para ser utilizados en la fabricación de explosivos comerciales, podrán ser donados por la SUCAMEC para el uso agrícola. 5.2.5. El donatario de EMR requiere contar con almacén o polvorín autorizado por la SUCAMEC para el depósito de los mismos. Esta disposición no alcanza a la PNP y FFAA, cuando éstos sean donatarios.

5.2.6. Para el traslado de los EMR donados, las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado no requieren contar con la autorización para el traslado de dichos productos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 237.3 del artículo 237° del Reglamento. Sin embargo, quien se encargue de realizar el traslado de los EMR deberá seguir las recomendaciones en seguridad para el traslado de los mismos. 5.3. Donación por parte de titular de autorización de fabricación de EMR 5.3.1. Los titulares de autorizaciones de fabricación de EMR vigentes no requerirán autorización por parte de esta Superintendencia Nacional para donar sus EMR fabricados. 5.3.2. Los titulares de autorizaciones de fabricación de EMR que reciban solicitudes de donación de dichos productos, deben comunicar a esta Superintendencia Nacional tal situación, identificando a la solicitante, el motivo de la solicitud de donación, lugar del almacenamiento, cantidad y tipo de EMR solicitados. La solicitante debe contar con la correspondiente autorización de adquisición y uso de EMR, excepto la PNP o FF.AA. 5.3.3. Una vez que se verifique toda la información proporcionada, la SUCAMEC comunicará al fabricante de EMR si la solicitante cuenta con la respectiva autorización que faculte adquirir y usar los EMR, así como si los productos solicitados en donación coinciden con los autorizados. 5.3.4. De efectuarse la donación de los EMR, el fabricante debe comunicar tal hecho a la SUCAMEC dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 141° del TUO de la Ley N° 27444, debiendo remitir copia del acta o instrumento que formalice la donación, a efectos de poder realizar un control adecuado sobre el stock de los EMR que ésta fabrica. 5.3.5. Cuando la PNP o FF.AA. solicite la donación de EMR con fines de instrucción o capacitación en el manejo de los mismos, el fabricante tiene la obligación de comunicar a esta Superintendencia Nacional una vez realizada la donación de los EMR, a fin de controlar el stock del fabricante. 5.3.6. El traslado de los EMR donados por los titulares de autorizaciones de fabricación de dichos productos a la solicitante, debe ser autorizado por la SUCAMEC; para tal efecto, será la solicitante quien tramite la correspondiente autorización. Se encuentra exceptuado de esta obligación la PNP y FF.AA. 5.3.7. Excepcionalmente, cuando entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado requieran de la donación de EMR para la realización de obras en zonas afectadas por desastres naturales, no se requerirá a la solicitante o a la empresa contratada por éstas para realizar la obra, contar con la respectiva autorización de adquisición y uso, por lo que la donación de EMR podrá ser efectuada de inmediato por la fabricante, debiendo comunicar tal hecho a la SUCAMEC, remitiendo copia del acta o instrumento que formalice la donación. En este supuesto, tampoco será exigible la autorización para el traslado de los EMR donados a las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado. 5.4. EMR que no pueden ser objeto de donación 5.4.1. Los EMR que no podrán ser donados son los siguientes: · Aquellos que se encuentren en mal estado, es decir, que al manipularse o trasladarse generan riesgo por las circunstancias en las que se encuentran. · Explosivos clasificados como primarios o iniciadores, toda vez que trasmiten la detonación a los explosivos secundarios, o por su grado de sensibilidad pueden causar detonaciones con gran rapidez. Donación de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados 5.5. De acuerdo al numeral 332.2 del artículo 332° del Reglamento, la SUCAMEC puede entregar en donación

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