Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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los PPMR que se encuentren bajo su disposición a otras entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos; motivo por el cual, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, el procedimiento de donación y los supuestos en los que procede otorgar la misma, deben ser desarrollados mediante Directiva. 5.6. Conforme al numeral 331.1 del artículo 331° del Reglamento, esta Superintendencia Nacional dispone el destino final de los PPMR, pudiendo determinar la donación de aquellos que en ejercicio de sus funciones hubiese incautado, como medida administrativa preventiva; decomisado, por aplicación de una sanción impuesta por la SUCAMEC por infracción a la Ley, el Reglamento o demás disposiciones, o declarado en abandono; así como de aquellos puestos a disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda. 5.7. El donatario de PPMR no requiere contar con depósito autorizado por la SUCAMEC para el almacenamiento de los mismos. 5.8. Para el traslado de los PPMR donados, las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado no requieren contar con la correspondiente autorización para tal fin. Sin embargo, quien se encargue de realizar el traslado de los mismos deberá seguir las recomendaciones en seguridad para el traslado. 5.9. PPMR que no pueden ser objeto de donación 5.9.1 Los PPMR que no podrán ser donados son aquellos que se encuentren en mal estado, que por su grado de deterioro no es posible manipular ni trasladar. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. EMR y PPMR objeto de donación La SUCAMEC podrá disponer la donación de los EMR y PPMR que se encuentren bajo su disposición, en los siguientes casos: · Incautados: Son aquellos EMR y PPMR en los que recae una medida administrativa dictada por la SUCAMEC, que implica la confiscación de los mismos de forma provisional. · Decomisados: Aquellos EMR y PPMR sobre los que recae una medida administrativa definitiva impuesta por la SUCAMEC por infracción a la Ley, el Reglamento o demás disposiciones en la materia. · Declarados en abandono: Se declara en abandono los EMR y PPMR encontrados por la Autoridad Competente, puestos a disposición de la SUCAMEC, o los encontrados por la propia Superintendencia Nacional, cuyo propietario o poseedor sea imposible de identificar. · Los saldos restantes de las cancelaciones de las autorizaciones: Este supuesto ha sido contemplado en la normativa vigente solo para la donación de EMR. · La SUCAMEC podrá disponer de los saldos de EMR cuando se configure las causales de cancelación de las autorizaciones contempladas en los literales a), b) y c) del artículo 160º del Reglamento. Solo para el caso del supuesto de cancelación establecido en el literal a) del artículo antes citado, la SUCAMEC dispondrá la donación de los saldos de EMR, cuando el titular de la autorización de adquisición y uso no requiera reutilizar dichos saldos en otra autorización análoga del cual sea titular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 161.3 del artículo 161° del Reglamento. · Los puestos a disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial: Son los EMR y PPRM incautados o decomisados por el Ministerio Público, puestos a disposición de la SUCAMEC por éste o por el Poder Judicial. En caso que dichas entidades determinen el destino final (destrucción) de los EMR o PPMR, bastará con informar a esta Superintendencia Nacional sobre la acción realizada.

6.2. Procedimiento de donación de EMR y PPMR · La entidad de la Administración Pública interesada en adquirir EMR o PPMR para los fines establecidos en el Reglamento debe ingresar, a través de TD de la Sede Central de la SUCAMEC o de los OD, la solicitud de donación. La solicitud deberá contener la siguiente información: - Identificación del solicitante. - Motivo por el cual requiere los EMR o PPMR, debidamente justificado. - Denominación y cantidad de EMR o PPMR que solicita. - Lugar de almacenamiento de los EMR o PPMR. · El personal de TD de la Sede Central de la SUCAMEC o de los OD se encargarán de recibir y derivar a la GEPP la solicitud para su atención. Una vez derivada la solicitud a la GEPP, se evaluará la misma, verificando el cumplimiento de la información mínima requerida. Asimismo, se evaluará si el motivo por el cual solicitan la donación cumple con los fines establecidos en las disposiciones normativas vigentes. La GEPP requerirá al solicitante información adicional que considere necesaria para justificar el pedido de donación. · Evaluada la solicitud, y habiéndose determinado que el fin en el que se sustenta la misma no se encuentra regulado en las disposiciones normativas vigentes, la GEPP procederá a informar la denegatoria de donación al solicitante. · En caso que el fin en el que se sustenta la solicitud de donación se encuentra regulado en las disposiciones normativas vigentes, la GEPP procederá a verificar si se cuenta con la denominación y cantidad de los EMR o PPMR solicitados en donación, en la base de datos de EMR o PPMR bajo disposición de esta Superintendencia Nacional. Si de la evaluación de la base de datos se determina que la SUCAMEC no tiene bajo su disposición la denominación y cantidad de EMR o PPMR solicitados en donación, se procederá a informar tal situación a la solicitante, indicándole la denominación y cantidad de EMR o PPMR disponibles, tomando en cuenta el motivo por el cual han solicitado la donación, a fin que dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, confirme si requerirá los EMR o PPMR indicados, con el propósito de continuar con el procedimiento de donación. De igual forma, de verificarse que en la solicitud de donación no se indicó la denominación y cantidad de EMR o PPMR requeridos, la GEPP informará a la solicitante de los EMR o PPMR disponibles, tomando en cuenta el motivo por el cual han solicitado la donación, a fin que en el plazo señalado en el párrafo anterior confirme si requiere los EMR o PPMR. · Si la solicitante no se pronuncia en el plazo establecido o si indica que no requiere la denominación y cantidad de EMR o PPMR disponibles, se procederá a archivar la solicitud. · En caso que la SUCAMEC cuente, dentro de los EMR o PPMR bajo su disposición, con la denominación y cantidad de EMR o PPMR solicitados, o la solicitante confirme el requerimiento de donación de EMR o PPMR, la GEPP solicitará a la GCF la verificación física del estado de conservación de los EMR o PPMR, según corresponda. En los casos que la GCF considere necesario, podrá solicitar el apoyo técnico especializado de la UDEX para realizar la correspondiente verificación de los EMR o PPMR. Realizada la verificación, la GCF emitirá un Acta de Verificación en el que detallará la denominación, cantidad (en números y letras) y el estado de conservación de los EMR o PPMR. · Si del Acta de Verificación se determina que los EMR o PPMR se encuentran en mal estado de conservación o vencidos, resultando altamente peligroso su manipulación y traslado para ser donados, la GEPP procederá a

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