Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

emitir un Informe en el que se sustenta la imposibilidad de materializarse la donación de los EMR o PPMR, comunicando tal situación al solicitante. En consecuencia, se procederá a archivar la solicitud de donación y disponer el destino final de dicho material. De encontrarse los EMR o PPMR en buen estado de conservación, la GEPP procederá a emitir el Informe que recomienda la donación de los mismos, dirigido al Superintendente Nacional, para que éste emita la correspondiente Resolución de Superintendencia que autoriza la donación. · Emitida la Resolución de Superintendencia que autoriza la donación, ésta será notificada al donatario. · Posteriormente, la GEPP iniciará las acciones correspondientes a fin de ejecutar la entrega en donación de los EMR o PPMR. La entrega de los EMR o PPMR al donatario será realizada por personal de la GCF, quienes dejarán constancia de la misma en el Acta correspondiente. Dicho documento deberá ser remitido a la GEPP con el fin de dar por concluido el procedimiento de donación. 6.3. Remisión de información por parte de los OD 6.3.1. Cuando alguna autoridad competente ponga a disposición de los OD, EMR o PPMR, éstas deberán informar a la GEPP la denominación, cantidad (en números y letras), lugar de procedencia, lugar de almacenamiento, fecha en la que pasan bajo su disposición, fecha de la última verificación realizada por la SUCAMEC y el estado de conservación de los EMR o PPMR. Asimismo, deberán remitir toda la documentación con la cual la autoridad competente puso a disposición los referidos productos. 6.3.2. Los OD deberán informar a la GEPP respecto de los EMR o PPMR incautados o decomisados por éstas, como consecuencia de alguna acción de control, inspección y verificación, debiendo remitir el Acta correspondiente en donde conste la siguiente información: identificación de los intervenidos (cuando sea posible), denominación, cantidad (en números y letras), lugar donde se desarrolló dicha acción, lugar de almacenamiento y estado de conservación de los EMR o PPMR. 6.3.3. En ambos casos, los OD tienen la obligación de comunicar y remitir la información señalada en los párrafos precedentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido alguno de los supuestos antes citados. 6.4. Control por parte de la SUCAMEC En virtud de la función de supervisión, la SUCAMEC puede ejercer su facultad de fiscalización, verificando el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la Ley y el Reglamento. Por tal motivo, a través del personal de la GCF se verificará si los EMR o PPMR solicitados en donación fueron o son empleados para los fines solicitados. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL La presente directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1564940-1

La Resolución de fecha 7 de setiembre de 2017, suscrita por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 530-2017-P-CSJCL-PJ de fecha 23 de agosto de 2017 emitida por esta Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de fecha 7 de setiembre de 2017 emitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispone AMPLIAR las vacaciones concedidas al señor doctor Walter Benigno Ríos Montalvo, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, del doce al veintiséis de setiembre del presente año. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 530-2017-P-CSJCL-PJ de fecha 23 de agosto de 2017 emitida por esta Presidencia, se dispone ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al señor magistrado DANIEL ADRIANO PEIRANO SANCHEZ, Juez Superior Titular Presidente de la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao, en adición a su labor jurisdiccional, por el siguiente periodo: del lunes veintiocho de agosto al lunes once de setiembre de 2017. Por ello, resulta necesario ampliar la encargatura del Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, mientras dure el periodo vacacional del señor doctor Walter Benigno Ríos Montalvo Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, al suscrito Juez Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, de acuerdo a su ubicación en el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 136-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014. Que, estando a lo expuesto y considerando que el Despacho de esta Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión, resulta pertinente que el suscrito continúe ejerciendo la encargatura del Despacho Presidencial durante el periodo vacional del señor doctor Walter Benigno Ríos Montalvo Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, del martes doce al martes veintiséis de setiembre de 2017. En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Cortes en los numerales 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: AMPLIAR la encargatura del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al suscrito Juez Superior Titular Presidente de la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao, en adición a la labor jurisdiccional, por el siguiente periodo: del martes doce al martes veintiséis de setiembre de 2017. Artículo Segundo: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte del Callao, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PODER JUDICIAL

DANIEL ADRIANO PEIRANO SANCHEZ Presidente(e) 1564953-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplían encargatura del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 562-A-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 11 de setiembre de 2017.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Autorizan viajes de representantes de la AMAG a Ecuador y Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN Nº 019-2017-AMAG-CD Lima, 11 de setiembre de 2017

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