Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 33.- Gastos No Elegibles

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Autorizan viajes de representantes de PROINVERSIÓN a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2017-EF/10 Lima, 13 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al texto vigente del inciso 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión N° 12-1-2017-DE de fecha 26 de julio del 2017, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprueba la declaratoria de interés del proyecto contenido en la Iniciativa Privada Autofinanciada "Modernización y Desarrollo del Terminal Multipropósito de Salaverry"; Que, el 4 de agosto de 2017, PROINVERSIÓN publicó la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada Autofinanciada Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, ubicado en la región La Libertad; Que, mediante Informe Técnico Nº 5-2017/DPP, la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN manifiesta que con el apoyo del asesor de transacción (Consorcio ALG-ACCIONA), se ha organizado una agenda de reuniones "One to One" sobre el proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Multipropósito de Salaverry", a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 19 al 22 de setiembre de 2017; Que, la participación de PROINVERSIÓN en las citadas reuniones tiene como objetivo principal, brindar información detallada sobre el proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Multipropósito de Salaverry" a potenciales inversionistas interesados, motivando su participación como terceros interesados en el proyecto, por medio de un evento informativo y reuniones bilaterales (One to One); oportunidad con la que también se brindará información general sobre otros terminales portuarios que próximamente serán promovidos por PROINVERSIÓN, tales como los de Chimbote, Éten y San Juan de Marcona; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Luis Natal Del Carpio Castro, Director (e) de Proyecto, y del señor Enrique Luis Fuchs Nuñez, Asesor Técnico de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN, en las citadas reuniones, toda vez que permitirá desarrollar la etapa de promoción del proyecto, a fin de promover la participación de terceros interesados; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

33.1 Con cargo a los recursos provenientes del cofinanciamiento del PAC y de la contrapartida, no son elegibles los gastos de servicios relacionados a: a) Adquisición o alquiler de activos fijos, salvo lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento. b) Gastos por gestión, administración, organización y/o institucionalización de la iniciativa de cluster que no sean los establecidos en los artículos 25, 30 y 31. c) Gastos fijos (luz, agua, telefonía fija y celular, internet). d) Capital de trabajo. e) Gastos financieros (mantenimiento de cuenta corriente y otros gastos financieros). f) Materiales e insumos no vinculados con la naturaleza y gestión de ejecución de los proyectos. g) Financiamiento de deuda. h) Compra de acciones. i) Tecnologías y equipamiento que tengan impacto negativo en el medio ambiente. j) Arrendamiento de locales para oficinas administrativas y alquiler de equipos de oficina. k) Iniciativas relacionadas con armas, juegos de azar, actividades ilegales, prohibidas o innecesarias para el logro de los resultados del proyecto. l) Otros que se establezcan en las bases del concurso. 33.2 Con recursos del PAC no se puede pagar el Impuesto General a las Ventas o cualquier otro tributo. Todo pago por estos conceptos debe realizarse con cargo al aporte monetario de la contrapartida. Artículo 34.- Obligaciones de proveer información La IS o GG de cada iniciativa seleccionada firma un Contrato de Recursos No Reembolsables según el componente respectivo. En éste se compromete a entregar al Operador del PAC, si así lo requiere, información periódica que permita a dicha Entidad efectuar un adecuado control y seguimiento del avance de la iniciativa y proyectos de la misma. Del mismo modo, se compromete a entregar información relevante por los cinco años siguientes a la finalización del contrato a fin de que el Operador del PAC pueda estimar y evaluar los indicadores del PAC. Artículo 35.- Resolución de Contrato de Recursos No Reembolsables El Operador del PAC puede ordenar la resolución de un Contrato de Recursos No Reembolsables para la Ejecución de la iniciativa cuando se verifique el incumplimiento de lo establecido en el mismo por causas imputables a los participantes. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato de Recursos No Reembolsables, se resolverán en principio mediante conciliación directa o arbitraje de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, debiendo las partes incluir la correspondiente cláusula arbitral. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Los recursos destinados a la implementación del PAC a que refiere el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo serán gestionados por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ­ Innóvate Perú mientras se mantenga vigente el convenio suscrito con entre Innóvate Perú, en representación del Ministerio de la Producción, y COFIDE suscrito en virtud de la Resolución Ministerial N° 188-2015-PRODUCE. 1565556-1

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