Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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d) Actuar como instancia de coordinación entre las empresas de la Iniciativa de Cluster Seleccionada e instituciones de apoyo. e) Brindar al Operador del PAC la información que ésta requiera para el adecuado seguimiento de la iniciativa de cluster, incluyendo la información referida a adquisiciones y contrataciones en el marco de cada proyecto. f) Presentar y, en coordinación con el Operador del PAC, contratar a un profesional que actuará como Gerente del Cluster. g) Los demás aspectos establecidos en las bases del concurso. Artículo 29.- Obligaciones del Operador del PAC en el marco del Contrato para el Componente II En el marco de dicho Contrato, el Operador del PAC tendrá al menos las siguientes obligaciones: a) Procesar la información remitida por el GG. b) Establecer el perfil que debe cumplir el Gerente del Cluster. c) Implementar una ventanilla abierta para la presentación de proyectos incluidos en el PRC por parte del GG. d) Elaborar una guía de presentación y aprobación de proyectos incluidos en el PRC. e) Evaluar y aprobar los proyectos presentados por el GG. f) Elaborar los formularios o cualquier otro instrumento necesario para la presentación de propuestas de proyectos. g) Monitorear avances operativos y financieros. h) Supervisar los procesos de adquisición y contratación que realice el GG e intervenir toda vez que lo considere necesario. i) Los demás aspectos establecidos en las bases del concurso. Los gastos para la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para la implementación de los proyectos aprobados en el marco del Componente II, serán realizados a través del GG. Artículo 30.- Tipos de proyectos del Componente II 30.1 Las empresas del cluster canalizan a través del GG proyectos en el marco del PRC, que correspondan a alguno de los siguientes tipos: a) Estructurantes: Conllevan a la generación de bienes públicos o club con baja apropiación individual, como centros tecnológicos o de diseño, o la creación de imagen de marca colectiva o de denominación de origen, entre otros. El PAC cofinanciará un porcentaje no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de cada proyecto. b) Abiertos: Conllevan acciones disponibles para todas las empresas del cluster, cuyas ventajas se relacionan con la participación efectiva de las empresas, como certificaciones de calidad, programas de capacitación o participación en ferias entre otros. El PAC cofinanciará un porcentaje no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de cada proyecto. c) Cerrados: Conllevan acciones con beneficios de alta apropiación para grupos de empresas, como desarrollo de mercados o de productos, integración de procesos, el montaje de una empresa distribuidora para un conjunto de empresas del cluster, entre otros. El PAC cofinanciará un porcentaje máximo no mayor al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de cada proyecto. d) Inter-clusters: Conllevan acciones de relacionamiento entre dos o más cluster, bajo las premisas de atracción de inversiones, consolidación de negocios, integración vertical u horizontal, relacionamiento con el mercado nacional e internacional, desarrollo de procesos de internacionalización, entre otros. El PAC cofinanciará un porcentaje máximo no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de cada proyecto. e) De fortalecimiento de la institucionalidad del cluster: Involucran acciones de mejoramiento de la coordinación

y articulación entre las instituciones, conformación de estructuras de vinculación entre actores de apoyo al cluster, incremento de la capacidad de ejecución de acciones por parte de agencias de apoyo a los clusters. El PAC cofinanciará un porcentaje máximo no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de cada proyecto. 30.2 Cada proyecto presentado debe contar con la participación de al menos tres MIPYME pertenecientes a la Iniciativa de Cluster. Artículo 31.- Gastos Elegibles del Componente II 31.1 Con cargo a los recursos provenientes del cofinanciamiento del componente II del PAC y de la contrapartida, son elegibles los gastos de servicios relacionados a: a) Atracción de inversiones directas que se hayan identificado como críticas durante el desarrollo del PRC. b) Promoción de la innovación (tecnológica u organizacional), el desarrollo y transferencia tecnológica. c) Investigación, promoción y marketing tendientes al desarrollo de mercados. d) Promoción de buenas prácticas de producción y de desempeño ambiental. e) Cooperación entre empresas de un mismo cluster. f) Conformación de grupos de empresas bajo distintas figuras jurídicas existentes en la legislación peruana. g) Certificaciones de calidad de productos. h) Procesos de capacitación dirigidos al GG, las empresas e instituciones de apoyo pertenecientes a la iniciativa de cluster seleccionada. i) Estudios y/o expedientes técnicos para la construcción de infraestructuras para provisión de servicios especializados. j) Construcción de pequeñas infraestructuras, hasta por un tope de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) para provisión de servicios especializados. k) Incorporación de tecnología y equipamiento de punta para uso colectivo. l) Desarrollo de emprendimientos. m) Estudios especializados para la provisión de bienes y servicios a las empresas del cluster. n) Estudio sobre regulaciones y barreras de mercado. 31.2 Para proyectos estructurantes sólo podrán ser considerados como cofinanciamiento y manteniendo el límite del 30% (treinta por ciento) del costo total de cada proyecto, los gastos señalados en los literales j) y k) del numeral 31.1 del presente artículo, cuya especificidad, carácter innovador, función demostrativa, importancia estratégica para el desarrollo del PRC, baja apropiabilidad por parte de empresas individuales y/o utilidad para el conjunto de integrantes del cluster. A estos efectos, deberá justificarse en las propuestas que estas inversiones son de baja apropiación por empresas particulares, que el acceso a los servicios que prestan es libre para cualquier tipo de empresa (eventualmente mediante pago de una tarifa) y que su adquisición es de alta prioridad para la ejecución del proyecto. 31.3 Las acciones de gestión, administración, organización y/o institucionalización de la iniciativa de cluster tendrán un tope de hasta 15% (quince por ciento) del costo total del Componente y no mayor del 15% (quince por ciento) del cofinanciamiento de este componente. 31.4 Los prestadores de servicios deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral 25.4. Artículo 32.- Término del Componente II El Componente II termina cuando: a) Hayan transcurrido como máximo treinta y seis (36) meses; y/o, b) Se hayan agotado los recursos no reembolsables destinados a la implementación del PRC. c) Se hayan cumplido los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

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