Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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2. Contratar empresas o vehículos que no cumplan con las medidas y características necesarias de manejo o la autorización correspondiente para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 3. Incumplir con las medidas establecidas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para la gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4. Incumplir con las medidas de manejo de los residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 5. Realizar la disposición final de los residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento en lugares no autorizados. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 6. Incumplir con los parámetros exigidos para biosólidos de Clase A o Clase B, a partir de los lodos generados en plantas de tratamiento de agua residual. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. Artículo 17.- Infracciones administrativas sobre incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles para efluentes finales de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (en adelante, LMP) para efluentes finales de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales: 1. No realizar el monitoreo de sus efluentes, de conformidad con el Programa de Monitoreo y el Protocolo de Monitoreo de Calidad de los efluentes aprobados por el MVCS. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 2. No realizar el monitoreo de otros parámetros no regulados cuya ejecución haya sido dispuesta expresamente por el MVCS. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 3. No remitir el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros regulados y no regulados o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos por el MVCS. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 4. Omitir o modificar puntos de monitoreo de afluentes y efluentes, parámetros o frecuencias establecidos en el instrumento de gestión ambiental. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 5. Exceder los LMP establecidos, generando riesgo significativo al ambiente. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 6. Exceder los LMP establecidos, generando riesgo significativo a la vida o salud humana. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 7. Exceder los LMP establecidos, generando daño real al ambiente. Esta infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT. 8. Exceder los LMP establecidos, generando daño real a la vida o salud humana. Esta infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT. Artículo 18.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de medidas administrativas Constituye infracción administrativa el incumplimiento de medida(s) administrativa(s) o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. Artículo 19.- Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento

Apruébese el Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento, el cual compila las disposiciones previstas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Decreto Supremo, aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Segunda.Reglamento de las Medidas Administrativas en materia ambiental El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Decreto Supremo, aprueba el Reglamento de las Medidas Administrativas en materia ambiental, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Tercera.- Metodología Para El Cálculo De Multas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Metodología para el Cálculo de Multas a ser aplicado para determinar el monto de la multa a imponer a los prestadores de los servicios de saneamiento, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Cuarta.- Estrategia De Comunicación Y Difusión El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus órganos y organismos, diseña e implementa una estrategia de comunicación y difusión a todo nivel dirigido a los prestadores de los servicios de saneamiento respecto de las infracciones administrativas tipificadas en la presente norma, en un plazo de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Quinta.- Aplicación supletoria Para lo no previsto en la presente norma se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Ley N°.29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disminución del monto de multa a pagar Durante los tres (03) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma se aplica un descuento al monto de la multa a pagar, conforme al detalle siguiente: AÑO Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año DISMINUCIÓN 90 % de la multa 70 % de la multa 50 % de la multa 0 % de la multa PORCENTAJE A PAGAR 10 % de la multa 30 % de la multa 50 % de la multa 100 % de la multa

Esta medida tiene la finalidad de realizar la implementación progresiva del sistema de imposición de multas basada en la difusión y la concientización del cumplimiento a la normativa ambiental del Sector Saneamiento. Esto no impide la imposición de medidas administrativas tales como preventivas, correctivas y cautelares.

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