Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 15 135 947,00), para el financiamiento del proyecto "Mejoramiento y ampliación de los servicios de saneamiento y fortalecimiento institucional de la EMAPA PASCO, provincia de Pasco - Pasco", con código SNIP N° 74176; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Pasco, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 15 135 947,00), con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento correspondiente. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1566431-2

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 15 135 947,00 =========== TOTAL EGRESOS 15 135 947,00 =========== EGRESOS: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PROYECTO En Soles : Instancias Descentralizadas 456 : Gobierno Regional del Departamento de Pasco 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 2084815 : Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Saneamiento y Fortalecimiento Institucional de la EMAPA PASCO, provincia de Pasco - Pasco 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 15 135 947,00 ========== 15 135 947,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 274-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, mediante Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo, para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, dispone que para el Año Fiscal 2017, los Documentos Cancelatorios­Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 63 863 538,00), los cuales, para efectos de lo establecido en la citada disposición, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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