Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 17 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los criterios técnicos que determinan la no presentación de la solicitud de modificación de autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de explotación, desarrollo, preparación y explotación o de modificación de concesión de beneficio o la presentación de un Informe Técnico Minero, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y su Exposición de Motivos; y del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los criterios técnicos que exceptúan la presentación de la solicitud de modificación de autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de explotación, desarrollo, preparación y explotación (incluye plan de minado y botaderos) o de modificación de concesión de beneficio o la presentación de un Informe Técnico Minero. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Minería, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico mvasquez@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de los proyectos señalados en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1566482-1

la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú como un organismo público ejecutor que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1260, establece que mediante Decreto Supremo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la aprobación del Reglamento del citado Decreto Legislativo, así como los demás documentos de gestión, hasta la implementación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil; Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el cual es un documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa orientado al logro de su misión, visión y objetivos. Así también, contiene las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, establece sus relaciones y responsabilidades permitiendo un adecuado proceso de dirección compatible con los niveles de exigencia y modernización que se requiere; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el informe previo favorable, conforme a lo señalado en el Artículo 33 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1260 que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, cinco (05) Capítulos, dos (02) Sub Capítulos y sesenta y seis (66) Artículos, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo, así como el Organigrama de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2.- Financiamiento del ROF La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado en el Artículo 1, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp. gob.pe) el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los regímenes laborales Los servidores públicos de la entidad, mantendrán su régimen laboral actual, en tanto se implemente el

INTERIOR
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260, fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula

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