Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 17 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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numeral 15.1 y el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de sesenta y ocho (68) convenios de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC88­Primer Grupo, en el marco del Decreto Supremo N° 235-2017-EF, por el importe total de S/ 44 204 661,79 (Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 79/100 Soles), cuyo Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1566484-1

sus funciones, elaborar normas, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, referidas a tasaciones; así como efectuar las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles que soliciten las entidades del Estado, a nivel nacional; Que, para la adecuada implementación de la función exclusiva de este Ministerio en efectuar las tasaciones de bienes muebles e inmuebles que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado, es necesario contar con un instrumento normativo que desarrolle el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y regule el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Peritos Adscritos, así como los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad Apruébese el Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad, el mismo que consta de siete (7) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del Formulario de Inscripción Apruébese el Formulario 001-RPA ­ Solicitud para Inscripción en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. La modificación del Formulario 001-RPA - Solicitud de Inscripción en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es aprobada mediante Resolución Ministerial. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en los artículos precedentes con su respectivo Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo y el Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad
DECRETO SUPREMO N° 025-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece entre las funciones exclusivas de este Ministerio el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación de la referida Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo el literal g) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función exclusiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes muebles e inmuebles que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; Que, los literales d) y e) del artículo 85 del Reglamento citado precedentemente, establece que la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, tiene entre

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