Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

VISTOS: Los Informes N°s 341 y 395-2017-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N°s 1188, 1192 y 1399-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 529-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 12742017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio N° 429-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1122-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215, 234-2014-TR y 027-2017TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), así como de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros; Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2017-TP/ DE se aprueban las "Modalidades de Acceso al Programa y Distribución Presupuestal 2017"; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 023-2017-TP/DE, modificada por Resoluciones Directorales N°s. 065 y 137-2017-TP/ DE, se aprueban los "Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia"; Que, mediante Decreto Supremo N° 235-2017-EF se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 109 341 209,00 (Ciento Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Nueve con 00/100 Soles), a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación y la Municipalidad Provincial de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, correspondiendo S/ 53 285

387,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Siete con 00/100 Soles) a la Unidad Ejecutora 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de financiar ochenta y un (81) proyectos de inversión pública conforme se aprecia en los Anexos N°s. 01 y 03 de la citada norma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 145-2017TR, se aprueba la desagregación de recursos señalados en el considerando precedente, a favor del Programa; Que, a través del Informe N° 1188-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que conforme a lo solicitado por la Unidad Gerencial de Proyectos, se otorga la Certificación del Crédito Presupuestario N° 0803-2017, por el importe de S/ 49 104 077, 63 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Cuatro Mil Setenta y Siete con 63/100 Soles), a fin de financiar el Aporte Total de Programa de los citados proyectos en el marco de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC 88; Que, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita la emisión de la resolución ministerial que apruebe las transferencias financieras, según se detalla y sustenta en el Informe Nº 395-2017-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, respecto a sesenta y ocho (68) convenios por un importe total de S/ 44 204 661,79 (Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 79/100 Soles), como Aporte Total de Programa para la ejecución de proyectos de inversión pública en los departamentos de Ancash (17), Arequipa (01), Ayacucho (03), Cajamarca (01), Huancavelica (05), Ica (03), La Libertad (07), Lambayeque (02), Lima (19), Loreto (06) y Piura (04), de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-88­Primer Grupo, en el marco del Decreto Supremo N° 235-2017-EF; Que, a través de documentos de vistos, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que se cuenta con la Certificación del Crédito Presupuestario N° 0803-2017, por el importe de S/ 49 104 077,63 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Cuatro Mil Setenta y Siete con 63/100 Soles), a fin de financiar los sesenta y ocho (68) convenios de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC88­Primer Grupo, en el marco del Decreto Supremo N° 235-2017-EF; Que, mediante Informe N° 529-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa, considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, asimismo, mediante Oficio N° 429-2017MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 860-2017-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 237-2017-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N°1122-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el inciso iv) del literal a) del

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