Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 17 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Programación Multianual de Inversiones proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley en concordancia con el literal a) del artículo 7 del Reglamento, establece que las OPMI de un Sector del Gobierno Nacional tienen a su cargo la Fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, en adelante la Directiva, desarrolla en el numeral 5.1 del artículo 5, la etapa de "Elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de accesos a servicios públicos y definición de objetivos"; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva señala que toda la información que presenten los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones sobre la Programación Multianual del Ciclo de Inversión, tiene el carácter de declaración jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan; Que, mediante los literales e) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, se establece que son funciones de UPI, efectuar la programación, formulación, monitoreo, evaluación y control de la ejecución presupuestaria de las inversiones del pliego en materia de inversiones, bajo la conducción de la Unidad de Planificación y Presupuesto; así como, de diseñar, conducir e implementar, en coordinación con los órganos correspondientes, instrumentos metodológicos para la priorización y focalización de inversiones, y para la mejora de los procesos de formulación y ejecución en todas las fases del ciclo y sus condiciones previas; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica, como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación y como su responsable al señor Lenin Vladimir Aldave Salazar; Que, mediante el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva se dispone que concluida la identificación de las brechas y establecidos los criterios de priorización, la OPMI remite la relación y detalle de los mismos al Órgano Resolutivo para su aprobación; siendo que el Órgano Resolutivo deberá comunicar la aprobación de los mismos a la OPMI; Que, mediante el Informe N° 0215-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI-OPMI, de 18 de agosto de 2017, el responsable de la OPMI del Sector Educación remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el documento denominado ""BRECHAS IDENTIFICADAS Y CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES A SER APLICADAS EN LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES 2018-2020 DEL SECTOR EDUCACIÓN", concluyendo que el trabajo técnico realizado para la identificación de la brechas y el establecimiento de los criterios de priorización cumple con los lineamientos de la Directiva, así como con las consideraciones adicionales dadas en reuniones de trabajo por el Ministerio de Economía y Finanzas como parte del proceso de implementación del nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones; Con el visado del Secretario General, del Secretario de Planificación Estratégica, de la jefa de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, y de la jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y sus modificatorias; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017EF/63.01; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las "BRECHAS IDENTIFICADAS Y CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES A SER APLICADAS EN LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES 20182020 DEL SECTOR EDUCACIÓN", que en Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1566483-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que regula la creación de instituciones educativas públicas de la Educación Básica y otros actos de administración interna que organizan su funcionamiento"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2017-MINEDU Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 122532-2016, los Informes N° 002-2017/MINEDU/ VMGI/DIGC y N° 046-2017/ MINEDU/VMGI/DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 885-2017-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al artículo 66 de la referida Ley, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la institución educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio; Que, el artículo 71 de la misma Ley establece que las instituciones educativas, por el tipo de gestión son, públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos; y de gestión privada;

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