Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 17 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de hospedaje, alimentación y traslados locales, son asumidos por la Policía Federal de México, a través de su Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, conforme lo precisa la Carta N° 898/AMERIPOL ­ SECRETARIA EJECUTIVA, de fecha 27 de julio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 5133-2017-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 21 de agosto de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme el artículo 1 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Guillermo Renzo De Lama Catter y del Suboficial

Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Melqui Eliaquin Acaro Ortega, del 17 al 30 de setiembre de 2017, al Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México ­ Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ 508.00 Pers. 2 = Total US$ 1,016.00

Pasajes aéreos

X

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1566481-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 887-2017-IN Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS; el Oficio N° 061-2017-DIRGEN PNP/ DIRASINT/DCI-AMERIPOL, de fecha 10 de agosto de 2017, de la Jefatura de la Unidad de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL de Perú, la Carta N° 178/AMERIPOL ­ UNA ECUADOR, de fecha 16 de agosto de 2017, de la Jefatura de la Unidad de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL de Ecuador, la Hoja de Estudio y Opinión N° 308-2017-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 28 de agosto de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 001091-2017/ IN/OGAJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 061-2017-DIRGEN PNP/ DIRASINT/DCI-AMERIPOL, de fecha 10 de agosto de 2017, la Jefatura de la Unidad de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL de Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que a través de la Carta N° 157/AMERIPOL ­ UNA ECUADOR, de fecha 24 de julio de 2017, la Jefatura de la Unidad de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL de Ecuador extiende invitación formal a cuatro (4) miembros de la Policía Nacional del Perú, a fin que realicen una visita de referenciación, por cuatro (4) días, en las instalaciones del Departamento de Análisis e Información del Delito ­ DAID, ubicado en la ciudad de San Francisco de Quito ­ República de Ecuador; Que, a través de la Carta N° 178/AMERIPOL ­ UNA ECUADOR, de fecha 16 de agosto de 2017, la Jefatura de la Unidad de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL de Ecuador hace de conocimiento de la Delegación de la Secretaría Ejecutiva de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL, que la citada visita de

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