Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación EUREKA LXX, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Dicha Dirección General puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE. Se considera la participación de dos (02) representantes del IMARPE para la toma de muestra; mientras que en los perfiles determinados para la toma de información oceanográfica, se considera la participación de tres (03). c) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con una capacidad de bodega no menor a 270 m3 y un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) para las Zonas Norte -Centro, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT. Las ecosondas deben corresponder a los modelos: EK-60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD, y FCV-30 de la marca FURUNO, las cuales deben tener la capacidad de almacenar o grabar la información y que permita su procesamiento en el software Echoview utilizado por el IMARPE; es obligatorio que las ecosondas se encuentren en interface con el GPS. d) El rastreo acústico por embarcación, será continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn (cada 6 minutos a velocidad de 8 -10 nudos). e) Durante la operación se realizarán lanzamientos de CTD a 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y hasta los 150 m de profundidad, para obtener información oceanográfica en la columna de agua; asimismo, se tomará registro de la temperatura por hora obtenido de los sensores de temperatura de la embarcación. f) A fin de determinar los indicadores biológicos y características de la comunidad, se realiza el muestreo del fitoplancton, mediante arrastres superficiales de red de 75 um a las distancias de 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y, la velocidad de arrastres es de tres (3) nudos; g) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; en los lances seleccionados se colecta una (01) muestra para posteriores estudios biológicos. h) La entrega de la información es obligatoria. Al culminar la Operación EUREKA LXX el armador y/o patrón de cada embarcación facilita al observador del IMARPE, copiar en USB la información registrada en el ecosonda durante el recorrido de la exploración. i) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación conforme a las indicaciones del IMARPE. Artículo 3.- El IMARPE dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA LXX, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción su informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXX, en el plazo de cuatro (04) días hábiles contado desde su culminación. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción 1566480-1

Autorizan al IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad, con la participación de embarcaciones pesqueras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2017-PRODUCE 15 de Setiembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nos. 531 y 629-2017-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE y el Informe N° 274-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes Nos. 1307 y 1332-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en los que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante el ROP, con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú­IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración;

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