NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (17/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2017 El Peruano / dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la aludida Ley N° 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante O fi cio N° 1126-2017-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa requiere para el presente año, ejecutar Documentos Cancelatorios – Tesoro Público en el Presupuesto Institucional 2017 del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 52 687 444,00), destinados a fi nanciar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 24 935 011,00), así como el pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 27 752 433,00), derivado de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley N° 29266, señalando que la solicitud no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3 de la referida Ley N° 29266; Que, el requerimiento efectuado por el pliego 026: Ministerio de Defensa se atenderá en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, por lo que resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 52 687 444,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley N° 29266; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 52 687 444,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, con cargo a los recursos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 52 687 444,00 ——————— TOTAL EGRESOS 52 687 444,00 ============A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército PeruanoGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 657 999,00 —————— Subtotal UE 003 4 657 999,00 —————— UNIDAD EJECUTORA 004: Marina de Guerra del Perú GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 777 691,00 —————— Subtotal UE 004 3 777 691,00 —————— UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 41 559 871,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 691 883,00 —————————- Subtotal UE 005 44 251 754,00 —————————- TOTAL PLIEGO 026 52 687 444,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido pliego utilizará los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 24 935 011,00). 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS