Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 27 752 433,00). Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación Encargada del despacho del Ministerio de Defensa 1566431-3

Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 18 de setiembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1566034-1

EDUCACION
Aprueban las "Brechas Identificadas y Criterios para la Priorización de Inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 2018 2020 del Sector Educación"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 508-2017-MINEDU Lima, 15 de setiembre de 2017 Vistos, el expediente N° UPI.2017-INT-0113048, el Informe N° 0215-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe N° 869-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; posteriormente se aprueba su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, dispone que el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual; b) Formulación y Evaluación, c) Ejecución y d) Funcionamiento; siendo que, la Fase de Programación Multianual comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específicas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Asimismo, indica que cada Sector, GR o GL, determinará las brechas, así como sus criterios de priorización, en el marco de la política sectorial; Que, el artículo 6 del Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, y que le corresponde, entre otros, aprobar las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), en el marco de la política sectorial y planes respectivos conforme lo establece su literal f); Que, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento señala que es función de la Oficina de

Designan Director de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2017-EF/43 Lima, 14 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 168-2014EF/43 y la Resolución Ministerial Nº 201-2014-EF/43, se designó a la señora Michelle Susana Miano Cuba, en el cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada servidora ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, la misma que se hará efectiva a partir del 18 de setiembre de 2017; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que en reemplazo de dicha servidora, ocupará el precitado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Michelle Susana Miano Cuba, al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 18 de setiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Maher Alberto Saba Abusada, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados

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