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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (17/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2017 / El Peruano CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 27 752 433,00). Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de EducaciónEncargada del despacho del Ministerio de Defensa 1566431-3 Designan Director de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2017-EF/43 Lima, 14 de setiembre de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 168-2014- EF/43 y la Resolución Ministerial Nº 201-2014-EF/43, se designó a la señora Michelle Susana Miano Cuba, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada servidora ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, la misma que se hará efectiva a partir del 18 de setiembre de 2017; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que en reemplazo de dicha servidora, ocupará el precitado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Michelle Susana Miano Cuba, al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 18 de setiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Maher Alberto Saba Abusada, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 18 de setiembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1566034-1 EDUCACION Aprueban las “Brechas Identificadas y Criterios para la Priorización de Inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 2018 - 2020 del Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 508-2017-MINEDU Lima, 15 de setiembre de 2017Vistos, el expediente N° UPI.2017-INT-0113048, el Informe N° 0215-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; y el Informe N° 869-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; posteriormente se aprueba su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, dispone que el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual; b) Formulación y Evaluación, c) Ejecución y d) Funcionamiento; siendo que, la Fase de Programación Multianual comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y la de fi nición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto especí fi cas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Asimismo, indica que cada Sector, GR o GL, determinará las brechas, así como sus criterios de priorización, en el marco de la política sectorial; Que, el artículo 6 del Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, y que le corresponde, entre otros, aprobar las brechas identi fi cadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), en el marco de la política sectorial y planes respectivos conforme lo establece su literal f); Que, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento señala que es función de la O fi cina de