Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y conforme se señala en la disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1260 que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de la Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Segunda.- Normas Complementarias Facúltese a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú a dictar, de ser necesario, las normas complementarias pertinentes para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Constitución de Comisión de Transferencia Constitúyase la Comisión de Transferencia de los bienes, acervo documentario, activos y pasivos correspondientes al organismo público ejecutor denominado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. La Comisión de Transferencia está conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Secretaría General de la INBP, que la presidirá; - Un representante de la Oficina de Administración de la INBP; - Un representante de la Unidad de Recursos Humanos de la INBP; - Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP; - Dos representantes de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la INBP, uno de los cuales actuará como Secretaría Técnica; y, - Dos representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Segunda.- Plazo para la Instalación de la Comisión de Transferencia La Comisión de Transferencia se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Funciones La Comisión constituida por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de este Decreto Supremo, tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias de la transferencia del Organismo Público Ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. 2. Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, así como recomendar acciones y procedimientos que se deban realizar y que se consideren necesarios, para garantizar la mejora en el funcionamiento y provisión de servicios relacionados a la operatividad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 063-2013PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1566487-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a México, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 881-2017-IN Lima, 15 de Setiembre de 2017 VISTOS; la Carta N° 898/AMERIPOL ­ SECRETARÍA EJECUTIVA, de fecha 27 de julio de 2017, de la Delegación de la Secretaría Ejecutiva de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL, el Mensaje de fecha 11 de agosto de 2017, de la Jefatura de la Unidad de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL de México, la Hoja de Estudio y Opinión N° 283-2017-DIRGEN PNP/DIRASINTDIVBEC, de fecha 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001395-2017/IN/OGAJ, de fecha 11 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 898/AMERIPOL ­ SECRETARÍA EJECUTIVA, de fecha 27 de julio de 2017, la Delegación de la Secretaría Ejecutiva de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Coordinación del Sistema de Desarrollo de la Policía Federal de México va a desarrollar el "Curso Operacional de Búsqueda y Rescate Urbano para Casos de Siniestros", a llevarse a cabo del 18 al 29 de setiembre de 2017, en las Instalaciones del Club Campestre Teotihuacán, ubicado en el Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México ­ Estados Unidos Mexicanos, para lo cual solicita que se designe a un representante de la Policía Nacional del Perú, miembro de AMERIPOL, a fin que participe como discente en dicho curso; Que, a través del Mensaje de fecha 11 de agosto de 2017, la Jefatura de la Unidad de la Comunidad de Policías de América ­ AMERIPOL de México señala que en atención a la importancia que representa dicho curso para la Policía Nacional del Perú, se ha estimado conveniente que sean dos (2) los representantes que participen en el curso antes citado; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 283-2017-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de agosto de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Guillermo Renzo De Lama Catter y del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Melqui Eliaquin Acaro Ortega, propuestos por la Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú, para que participen en el curso antes indicado, a realizarse en las Instalaciones del Club Campestre Teotihuacán, ubicado en el Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México ­ Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 30 de setiembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el objetivo de dicho curso es que los participantes conozcan los protocolos y técnicas empleadas en rescate y salvamento según el fenómeno de emergencia, de acuerdo con las normas internacionales en auxilio y atención de víctimas; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado

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