Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 17 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

19

Que, por Resolución Ministerial Nº 097-2017-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017, en ciento sesenta (160) toneladas; Que, la Resolución Ministerial Nº 382-2017-PRODUCE, suspendió la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017; asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú­IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del citado recurso, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes; para tal fin, se podrá efectuar operaciones sinópticas tipo Eureka, pescas exploratorias, experimentales o de alguna otra naturaleza con la participación de la flota comercial; Que, el IMARPE mediante los Oficios Nos. 531 y 629-2017-IMARPE/DEC remite el Plan de Trabajo sobre la "Pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el dominio marítimo peruano", que tiene como objetivo general "Contar con información continua de los principales indicadores biológicos pesqueros de la población del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el mar peruano"; asimismo, remite el Informe sobre los "Antecedentes previos al desarrollo de la Pesca Exploratoria del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el dominio marítimo peruano", en el cual señala que "(...), la pesca exploratoria además de proveer información por medio de las bitácoras de pesca, tiene como finalidad determinar la estructura por tallas del bacalao de profundidad, así como caracterizar el estado biológico del mismo con énfasis en la condición reproductiva, espectro alimentario y crecimiento.(...)"; por lo que "Esta actividad se ejecutará en todo el ámbito del dominio marítimo peruano"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 274-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 531 y 629-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) considera necesario autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, en el ámbito marítimo peruano, bajo el enfoque de pesca centinela, la flota de bacalao de profundidad de seis (06) embarcaciones realizará dos mareas de pesca en los 60 días subsiguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú­ IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), en el ámbito marítimo peruano, con la participación de seis (06) embarcaciones de menor escala, cada embarcación desarrollará dos (02) mareas de pesca en los sesenta (60) días subsiguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala para la extracción del recurso bacalao de profundidad.

b) Los armadores de embarcaciones participantes deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial. c) Las embarcaciones pesqueras no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. e) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, a un (01) observador del IMARPE acreditado, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad. f) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben bridar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal del IMARPE y del Ministerio de la Producción. g) Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagaran derechos de pesca por extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 3.- La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides). Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe con los resultados de la citada actividad y las recomendaciones correspondientes, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias. Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.