Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que la institución educativa es una comunidad de aprendizaje y enseñanza que presta el servido educativo en determinado nivel, modalidad o forma educativa en el logro de aprendizajes; Que, de conformidad con los artículos 131 y 132 del referido Reglamento, la creación de una institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico, garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento educativos, necesarios para asegurar la prestación del servicio; y la ampliación, conversión, fusión y clausura de una institución educativa es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces; Que, la Novena Disposición Complementaria y Final del precitado Reglamento establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, dicta las normas complementarias de alcance nacional que sean necesarias, en cumplimiento de la Ley General de Educación y su Reglamento; Que, por otro lado, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; asimismo, establece el numeral 7.1 del artículo 7 del mismo Texto Único Ordenado, que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades; Que, a través de los Informes N° 002-2017/MINEDU/ VMGI/DIGC y N° 046-2017/ MINEDU/VMGI/DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que defina los actos de administración interna que crean y organizan el funcionamiento de las instituciones educativas públicas de educación básica, de conformidad con el marco normativo vigente, y que establezca los requisitos, procedimientos y otros aspectos mínimos necesarios para la aprobación de dichos actos; ello con la finalidad de uniformizar la emisión de los mismos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastre, de la Secretaría de Planificación Estratégica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula la creación de instituciones educativas públicas de la Educación Básica y otros actos de administración interna que organizan su funcionamiento", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Norma Técnica aprobada mediante la presente Resolución, entre en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación.

Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 928-84-ED que aprueba las "Normas para la creación, apertura, fusión, reubicación y ampliación de los centros educativos estatales" y la Resolución Viceministerial N° 012-96-ED que aprueba las "Normas para la Fusión de Centros y Programas Educativos en Establecimientos Públicos". Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación­SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1566483-2

ENERGIA Y MINAS
Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Procedimientos Mineros, y de Resolución Ministerial que aprueba criterios técnicos que exceptúan la presentación de solicitud de modificación de autorizaciones de inicio o reinicio de diversas actividades y otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2017-MEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 1326-2017-MEM-DGM/DNM y el Informe Nº 253-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros, que rige la tramitación de los procedimientos mineros que siguen los interesados ante los órganos administrativos contemplados en el Título Décimo Segundo de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, mediante Informe N° 608-2017-MEM/DGM/ DTM de la Dirección Técnica Minera e Informe N° 1326-2017-MEM-DGM/DNM de la Dirección Normativa Minera, la Dirección General de Minería, sustenta el Proyecto de Decreto Supremo dictan disposiciones para la modificación de los artículos 36, 37, 38 y 75 y la inclusión del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los criterios técnicos que determinan la no presentación de la solicitud de modificación de autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de explotación, desarrollo, preparación y explotación (incluye plan de minado y botaderos) o de modificación de concesión de beneficio o la presentación de un Informe Técnico Minero; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades

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