Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Martes 19 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, actualmente los posesionarios informales agrupados en Organizaciones Vecinales en el distrito de Cieneguilla no cuentan con Planos Visados para Servicios de Electrificación y de otro lado existen otras en las que se ha verificado que los Planos de Lotización y Trazado de Vías han sufrido modificaciones ante la presencia de nuevos posesionarios, debido a que a la fecha no existe norma municipal vigente que permita el visado de los planos para poder acceder a este servicio. En tal sentido la Municipalidad debe de cumplir con su rol facilitador a favor de los posesionarios informales agrupados en Organizaciones Vecinales que requieren acceder a este servicio. Con las opiniones favorables de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS DE LOTIZACIÓN Y TRAZADO DE VÍAS PARA LA OBTENCIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA. Artículo Primero.- APROBAR el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS DE LOTIZACIÓN Y TRAZADO DE VÍAS PARA LA OBTENCIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA que en anexo se adjunta y forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene por objeto viabilizar la Dotación del Servicio de Electrificación, de aquellas áreas ocupadas por posesiones Informales y/o Organizaciones Vecinales debidamente reconocidas y consolidadas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1221, Que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www. municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe), en estos últimos se publicará todo el texto de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1566658-1

VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 25 del mes de Agosto del 2017, sobre el PROYECTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR 15 DÍAS HÁBILES PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES, QUE CUENTAN CON NÚMERO POLICIAL Y/O SIN NÚMERO POLICIAL, QUE A LA FECHA NO SE ENCUENTRAN REGISTRADAS EN LA GERENCIA DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son órganos de Gobierno Local con autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27680, dispositivo que es concordante con el articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su Artículo 18º ordena que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de Transporte en la Regulación del Transporte menor (Mototaxis y similares), asimismo el Artículo 3º de la misma Ley, dispone que el objetivo de la Acción Estatal, en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y Salud, así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, la Ley de Transporte Público Especial para Pasajero en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículo menores, Mototaxis y similares, señalando en su Artículo 3º que el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81º, numeral 1.6) a la letra dispone: "Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza", e igualmente en su numeral 3.2) precisa: "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2014AL/CPB, se aprobó el Reglamento de la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el Distrito de Barranca, que en su Artículo 6º y numeral 22) relacionado al permiso de operaciones vehicular, señala que es un documento intransferible emitido por la Municipalidad que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores dentro de su Jurisdicción. Que, la Ordenanza Municipal señalada en el Artículo precedente, en su Artículo 44º indica: "El permiso de operación tendrá una vigencia de seis (06) años, será de carácter intransferible, institucional y renovable por el mismo lapso, previo tramite treinta (30) días antes de su vencimiento y será otorgado por la Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones". Que, el Gerente de Transporte y Seguridad Vial, a través del informe Nº 050-2017-HAEE/GTLSV-MPB, expone la problemática, respecto a la numeración policial con que deben contar los vehículos menores (mototaxis) que circulan en la Jurisdicción del Distrito Capital de Barranca, y propone se aperture las inscripciones para obtener el permiso de circulación y el otorgamiento de números policiales por el lapso de 15 días hábiles.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban en forma excepcional la inscripción de vehículos menores que se encuentren con número policial y sin número policial, para el Registro e Inscripción ante la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.