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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (19/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2017 / El Peruano remite al Jurado Nacional de Elecciones el padrón electoral, con el contenido de treinta mil quinientos treinta y dos (30 532) electores hábiles. CONSIDERANDOSAspectos generales1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. En el presente proceso electoral, convocado mediante el Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, publicado el 11 de abril de 2017, el padrón fue cerrado en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la LOE, modi fi cado por la Ley N° 30338, por el cual, a efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones. 3. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 4. El artículo 201 de la LOE establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación por parte de este órgano colegiado, dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y defi nitivamente aprobado. Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral 5. Conforme se desprende del Informe N° 028-2017-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, tras analizar el padrón remitido, luego de las veri fi caciones realizadas por el Reniec, acorde con sus atribuciones, se concluye que dicho organismo registral dio tratamiento a las actas de constatación domiciliaria y a las copias certi fi cadas de las actas de defunción que le fueron remitidas con el Ofi cio N° 311-2017-DCGI/JNE, advirtiéndose que, con relación a la lista de padrón inicial, el número de electores disminuyó en doscientos ochenta y cuatro (284). 6. Si bien el Reniec ha remitido las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modi fi cado por la Ley N° 30411, estas imágenes presentan la impresión superpuesta del texto “RENIEC 2017” que distorsiona la información de la huella dactilar, haciendo que el dato pierda valor y quede inhabilitado para todo uso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017, que comprende el siguiente número de electores hábiles: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOELECTORES HÁBILES APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC 1 482 APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR 910 APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS 553 AYACUCHO HUANTA CHACA 1 131 AYACUCHO LA MAR ORONCCOY 472DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOELECTORES HÁBILES CUSCO LA CONVENCIÓNVILLA KINTIARINA 1 134 CUSCO LA CONVENCIÓNMEGANTONI 4 691 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE 647 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS 1 233 HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA830 HUÁNUCO HUÁNUCO SAN PABLO DE PILLAO3 985 HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA 1 148 HUÁNUCO MARAÑÓN SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA838 HUÁNUCO LEONCIO PRADOPUCAYACU 1 450 HUÁNUCO LEONCIO PRADOCASTILLO GRANDE 3 873 HUÁNUCO LEONCIO PRADOSANTO DOMINGO DE ANDA985 JUNÍN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE 1 319 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS3 851 TOTAL 30 532 Artículo Segundo.- REMITIR a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Teniendo en cuenta la información contenida en el Ofi cio N° 000862-2017/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de setiembre de 2017, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017; así como el Memorando N° 625-2017-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 028-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017, convocadas mediante el Decreto Supremo N° 044-2017-PCM.