Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO CUSCO CUSCO

Martes 19 de setiembre de 2017 /

El Peruano
ELECTORES HÁBILES 1 134 4 691 647 1 233 830 3 985 1 148 838 1 450 3 873 985 1 319 3 851 30 532

remite al Jurado Nacional de Elecciones el padrón electoral, con el contenido de treinta mil quinientos treinta y dos (30 532) electores hábiles. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. En el presente proceso electoral, convocado mediante el Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, publicado el 11 de abril de 2017, el padrón fue cerrado en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la LOE, modificado por la Ley N° 30338, por el cual, a efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones. 3. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 4. El artículo 201 de la LOE establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación por parte de este órgano colegiado, dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado. Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 5. Conforme se desprende del Informe N° 028-2017-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, tras analizar el padrón remitido, luego de las verificaciones realizadas por el Reniec, acorde con sus atribuciones, se concluye que dicho organismo registral dio tratamiento a las actas de constatación domiciliaria y a las copias certificadas de las actas de defunción que le fueron remitidas con el Oficio N° 311-2017-DCGI/JNE, advirtiéndose que, con relación a la lista de padrón inicial, el número de electores disminuyó en doscientos ochenta y cuatro (284). 6. Si bien el Reniec ha remitido las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley N° 30411, estas imágenes presentan la impresión superpuesta del texto "RENIEC 2017" que distorsiona la información de la huella dactilar, haciendo que el dato pierda valor y quede inhabilitado para todo uso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017, que comprende el siguiente número de electores hábiles:
DEPARTAMENTO APURÍMAC APURÍMAC APURÍMAC AYACUCHO AYACUCHO PROVINCIA CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS HUANTA LA MAR DISTRITO ROCCHACC EL PORVENIR LOS CHANKAS CHACA ORONCCOY ELECTORES HÁBILES 1 482 910 553 1 131 472

PROVINCIA LA CONVENCIÓN LA CONVENCIÓN TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA HUÁNUCO MARAÑÓN MARAÑÓN LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO SATIPO TACNA TOTAL

DISTRITO VILLA KINTIARINA MEGANTONI ROBLE PICHOS SANTIAGO DE TUCUMA SAN PABLO DE PILLAO LA MORADA SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA PUCAYACU CASTILLO GRANDE SANTO DOMINGO DE ANDA VIZCATÁN DEL ENE LA YARADA LOS PALOS

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO JUNÍN TACNA

Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Teniendo en cuenta la información contenida en el Oficio N° 000862-2017/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de setiembre de 2017, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017; así como el Memorando N° 625-2017-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 028-2017-MEVPDNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017, convocadas mediante el Decreto Supremo N° 044-2017PCM.

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