Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 19 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Inteligencia de Ucayali maximice las acciones de prevención y medidas de seguridad a la Comisaría de Pucallpa, por ser su jurisdicción, a fin de prevenir, detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones que tengan como finalidad atentar contra la vida de la jueza recurrente, en consideración a la situación de riesgo a nivel nacional del accionar del sicariato, medida de seguridad a favor de la recurrente en su domicilio con patrullaje y vigilancia constante a bordo de patrulleros y motocicletas policiales, pertenecientes a la Comisaría de Pucallpa; recomendándose que sí amerita que la institución judicial adopte lo conveniente, para favorecer a la recurrente, respecto a su tranquilidad personal y/o familiar. Segundo. Que mediante Oficio N° 743-2016-P-CSJUC/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite los actuados administrativos; así como, los Informes Nros. 001 y 002-2016-FRRB-P-CSJUC/ PJ, ambos de fecha 30 de diciembre de 2016, respecto a las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; y, sobre la situación de inseguridad de la jueza recurrente, respectivamente. Tercero. Que el artículo 21° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial establece que el traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la vida o integridad física del juez, como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos sean consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional y además medie dificultad o imposibilidad de otorgarle protección personal. En tal sentido, el artículo 22° del citado reglamento señala que se acredita la causal de seguridad, con el informe emitido por la autoridad policial competente del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional en el cual labora el juez solicitante; asi como, con el informe de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia correspondiente. Cuarto. Que, en ejercicio del control de la legalidad conferido por el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno evalúa los recaudos presentados conjuntamente con la solicitud de traslado por razones de seguridad, advirtiéndose lo siguiente: i) Informe N° 001-2016-FRRB-P-CSJUC/PJ, de fecha 30 de diciembre de 2016, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el cual concluye que la solicitud de traslado a otro Distrito Judicial, no se encuentra incursa en las causales de improcedencia establecidas en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; y, además, cumple con los requisitos consignados en el artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. ii) Informe N° 002-2016-FRRB-P-CSJUC/PJ, de fecha 30 de diciembre de 2016, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, señala que no se ha designado custodia policial con carácter permanente a favor de la jueza recurrente, pese a la condición de inseguridad en la que se encuentra; y las medidas que podría adoptar la policía no resultan suficientes para garantizar su seguridad o prevenir algún atentado en su contra, encontrándose en situación de vulnerabilidad, que justifica su traslado a un Distrito Judicial diferente, en tanto no varíe las condiciones en las cuales se encuentra la solicitante. iii) Copia del Oficio N° 149-2017-V-MR-PNP-H-SM-U/ REGPOL-UCA-SEC, de fecha 20 de febrero de 2017, remitido por el Secretario PNP de la Región Policial Ucayali, que puso en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que respecto a las garantías personales solicitadas por la doctora Nancy Rosa Angeludis Tomassini, para ella y sus familiares, al haber sido víctima de latrocinio en su agravio, y no descartándose un posible atentado contra su vida, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 14-2016-IN/ PNP de julio de 2016, no se puede brindar custodia policial, por cuanto dicha unidad policial cuenta con un número reducido de efectivos policiales; recomendándose que la mencionada Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la citada Corte Superior, sea trasladada a otra sede jurisdiccional, por su seguridad.

Quinto. Que, con la documentación descrita precedentemente, se encuentra acreditada la situación de inseguridad de la jueza solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, ya que en su condición de Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, ha sido objeto de amenaza verosímil y actos violentos en su contra, como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional; por lo que, la autoridad policial refiere que no está en la posibilidad de brindarle custodia permanente, recomendando su traslado a otra sede judicial. Sexto. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 23° del referido reglamento, acreditada la necesidad de traslado del juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el órgano competente buscará primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledaños; y, finalmente en cualquier otro en que la integridad del juez se encuentre garantizada; por lo que, en el presente caso, se establece como plaza de destino el Distrito Judicial de Lima, que tiene plaza vacante de juez especializado, por el cese por límite de edad del señor Cayo Alberto Rivera Vásquez; al haberse verificado, además, que la Jueza Angeludis Tomassini no se encuentra incursa en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial; así como, en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6212017 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de traslado por razones de seguridad presentada por la jueza recurrente; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora Nancy Rosa Angeludis Tomassini, Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, a la plaza de Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria - Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco - San Borja, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Lima, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1566243-13

Disponen traslado de Juez Superior titular de la Corte Superior de Huancavelica a una plaza de similar jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 251-2017-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2017

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