Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 19 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Camacho Zúñiga, quien no es otra que la madre de Carlos Alberto y César Augusto Chicata Camacho. - Carlos Alberto Chicata Camacho ha sido contratado como locador para prestar el servicio de "movilización y desmovilización de camioneta Great Wall EGL872", tal como aparece en la hoja de coordinación N° 108-2016-CECJ-GDU-MDU. - César Augusto Chicata Camacho ha sido contratado como oficial de construcción en la obra "Creación del parque en la Asociación de Vivienda El Trébol, distrito de Uchumayo, provincia de Arequipa", en la que laboró durante la primera y segunda quincena del mes de julio de 2016, con un haber de S/ 1,237.05 y S/ 1,278.38, respectivamente, tal como consta en la relación de personal que le fue entregada mediante Carta N° 105-2016-AIP-MDU. b) Causal de restricciones de contratación: b.1. Contratación del Procurador Público Municipal: - Mediante Resolución de Alcaldía N° 005-2015MDU, del 5 de enero de 2015, se designó en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal al abogado Julio César Otazú López, persona que no contaba con el perfil requerido para el puesto, toda vez que en el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF) de la municipalidad, se establece como requisito para ejercer el cargo, entre otros: experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de actividades similares al cargo. - Revisado el currículum vitae del abogado Otazú López, encontramos que su experiencia laboral recién se inicia el 1 de enero de 2011 en la Municipalidad Distrital de Chachas, provincial de Castilla, región Arequipa; por lo que a la fecha de su contratación aún no reunía la experiencia mínima de 5 años señalada en el MOF. A ello se suma que entre el 5 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2012 y del 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, el citado abogado se desempeñó como asistente administrativo, lo cual no guarda relación con el ejercicio de actividades similares al cargo. - Entre el 5 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2016, el abogado Julio César Otazú López ha percibido un haber mensual ascendente a S/ 2,500.00, más gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, lo que hace un total de S/ 55,900.00 percibidos ilegalmente. b.2. Contratación de la Gerente de Servicios Comunales: - Mediante Resolución de Alcaldía N° 113-2015MDU, del 16 de junio de 2015, se designó en el cargo de confianza de Gerente de Servicios Comunales a la señora Zalmira Lucy Vira de Villafuerte, persona que no contaba con el perfil requerido para el puesto, toda vez que el MOF de la municipalidad establece como requisito para ejercer el cargo, entre otros: 1) título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, 2) experiencia en labores de la especialidad, 3) alguna experiencia en conducción de personal, y 4) alguna capacitación especializada en el área. - Sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se designó como gerente a la indicada señora con un haber mensual de S/ 2,500.00, percibido entre el 17 de junio de 2015 al 31 de octubre de 2016, más gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, lo que hace un total percibido de aproximadamente S/ 42,150.00. b.3. Contratación de la Gerente de Desarrollo Social y Económico (solo marzo 2016): - Mediante Resolución de Alcaldía N° 25-2016-MDU, del 10 de marzo de 2016, se designó en el cargo de confianza de Gerente de Desarrollo Social y Económico a la señora Gilda Lelis Alcázar de Abril, persona que no contaba con el perfil requerido para el puesto, toda vez que en el MOF de la municipalidad distrital se establece como requisito para ejercer el cargo, entre otros: 1) título profesional de Licenciado en Administración, economista, Ingeniero Industrial, Agrónomo u otros relacionados al cargo, 2) conocimientos en computación e informática, 3) experiencia laboral mínima 3 años en labores de administración de servicios y/o gestión municipal; 4) amplia experiencia en conducción de personal; 5) capacidad para tomar decisiones, trabajar en equipo y soportar el trabajo a presión; 6) mostrar visión empresarial, liderazgo, trato agradable y facilidad de palabra.

- Sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se designó como gerente a la indicada señora únicamente por el mes de marzo, con un haber mensual S/ 2,500.00, lo que ha percibido ilegalmente. b.4. Contratación de la Gerente de Desarrollo Social y Económico: - Mediante Resolución de Alcaldía N° 07-2015-MDU, del 6 de enero de 2015, se designó en el cargo de confianza de Gerente de Desarrollo Social y Económico a la señora Olinda Eufemia Chiri Andía, persona que no contaba con el perfil requerido para el puesto, toda vez que en el MOF de la municipalidad se establece como requisito para ejercer el cargo, entre otros: 1) título profesional de Licenciado en Administración, economista, Ingeniero Industrial, Agrónomo u otros relacionados al cargo, 2) conocimientos en computación e informática, 3) experiencia laboral mínima 3 años en labores de administración de servicios y/o gestión municipal; 4) amplia experiencia en conducción de personal; 5) capacidad para tomar decisiones, trabajar en equipo y soportar el trabajo a presión; 6) mostrar visión empresarial, liderazgo, trato agradable y facilidad de palabra. - Sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se designó como gerente a la indicada señora, ocupando el cargo del 07 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, con un haber mensual S/ 2,500.00, lo que hace un total de S/ 55,900.00 percibido ilegalmente. b.5. Contratación del Gerente de Administración Tributaria: - Mediante Resolución de Alcaldía N° 07-2015-MDU, del 6 de enero de 2015, se designó en el cargo de confianza de Gerente de Administración Tributaria al señor Miguel Zegarra López, persona que no contaba con el perfil requerido para el puesto, toda vez que en el MOF de la municipalidad se establece como requisito para ejercer el cargo, entre otros: 1) título profesional universitario en administración, contabilidad, economista, carreras afines; 2) Capacitación en el sector público; 3) conocimientos de computación e informática (software actualizado); 4) alguna experiencia en conducción de personal; 5) capacidad para trabajar en equipo y demostrar responsabilidad e iniciativa. - Sin cumplir con el principal requisito de tener título profesional, se designó como gerente al indicado señor, ocupando el cargo del 7 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, con un haber mensual S/ 2,500.00, lo que hace un total de S/ 55,900.00 percibido ilegalmente. - Existe el agravante de que este señor era, a su vez, Secretario General del Sindicato en el año 2015, por lo que conocía exactamente los perfiles del cargo y la incompatibilidad de asumir la gerencia. b.6. Contratación del Gerente de Servicios Comunales: - Mediante Resolución de Alcaldía N° 07-2015-MDU del 6 de enero de 2015, se designó en el cargo de confianza de Gerente de Servicios Comunales al señor Gualberto Chilo Monroy, persona que no contaba con el perfil requerido para el puesto, toda vez que en el MOF de la municipalidad se establece como requisitos para ejercer el cargo, entre otros: 1) título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad; 2) experiencia en labores de la especialidad; 3) alguna experiencia en conducción de personal; y, 4) alguna capacitación especializada en el área. - Sin cumplir con el principal requisito de tener título profesional, se designó como gerente al indicado señor, ocupando el cargo del 7 de enero de 2015 al 16 de junio de 2015, con un haber mensual S/ 2,500.00, lo que hace un total de S/ 13,250.00 percibido ilegalmente. Con respecto al regidor Félix Walter Calderón Araníbar Causal de Nepotismo - La autoridad cuestionada influyó en la contratación de su hermano Joe Mauro Calderón Araníbar para que se desempeñe como guardián en la obra "Creación del parque en la Asociación de Vivienda El Trébol, distrito de Uchumayo, provincia de Arequipa - Arequipa", en el cual laboró entre los meses de enero a abril de 2016 con un haber de S/ 1,300.00 mensuales. - El regidor, lejos de realizar su labor fiscalizadora, utilizó su poder e injerencia indirecta y política, logrando que el alcalde contrate a su hermano, incurriendo con ello en causal de nepotismo.

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