Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 19 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR 15 DÍAS HÁBILES PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES, QUE CUENTEN CON NÚMERO POLICIAL Y/O SIN NÚMERO POLICIAL, QUE A LA FECHA NO SE ENCUENTRAN REGISTRADAS EN LA GERENCIA DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. Artículo 1º.- APROBAR por ÚNICA VEZ Y EN FORMA EXCEPCIONAL LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES QUE SE ENCUENTREN CIRCULANDO POR LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA QUE CUENTEN CON NÚMERO POLICIAL Y SIN NÚMERO POLICIAL, POR EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES PARA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización y Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano. Artículo 4º.- DISPONER que la presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- FACULTAR, al señor Alcalde Provincial para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 25 días del mes de agosto del 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1566623-1

éstas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones tasas o arbitrios licencias y derechos conforme a ley; estableciendo a su vez dicha norma en el Artículo 40º, que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en la norma IV del Título Preliminar señala: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley." Que, siendo política de la actual administración y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales, en relación a los costos por la prestación del servicio, se considera pertinente establecer un Beneficio de Condonación de las tasas de arbitrios municipales; asimismo por impuesto predial, Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos, e Impuesto al Patrimonio Vehicular, condonar los intereses y multas, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2017. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DENOMINADO: "LOS VECINOS SÍ PAGAN SUS TRIBUTOS" Artículo 1º.- APROBAR El Reglamento que regula los Beneficios Tributarios y no Tributarios denominado: "Los Vecinos sí Pagan sus Tributos", el mismo que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y demás unidades orgánicas, el cumplimiento del Reglamento aprobado en el Artículo 1º la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y su Anexo Único en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- FACULTAR, al señor Alcalde Provincial para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 5 días del mes de setiembre del 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1566626-1

Aprueban el Reglamento que regula los Beneficios Tributarios y no Tributarios denominado: "Los Vecinos sí Pagan sus Tributos"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 5 del mes de Setiembre del 2017, en la estación Orden del Día, sobre el proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba el REGLAMENTO QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DENOMINADO: "LOS VECINOS SÍ PAGAN SUS TRIBUTOS"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de

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