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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (19/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2017 El Peruano / César Otazú López fue designado Procurador Público Municipal, a partir del 5 de enero de 2015; Zalmira Lucy Vira de Villafuerte fue designada en el cargo de Gerente de Servicios Comunales, a partir del 17 de junio de 2015; Gilda Lelis Alcázar de Abril fue encargada, a partir del 10 de marzo de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, con retención de cargo; Miguel Zegarra López fue encargado de la Gerencia de Administración Tributaria, a partir del 7 de enero de 2015; Olinda Eufemia Chiri Andía fue encargada de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a partir del 7 de enero de 2015, y Gualberto Calixto Chilo Monroy fue encargado de la Gerencia de Servicios Comunales, a partir del 7 de enero de 2015. 12. De tales documentos se acredita la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los referidos profesionales. Por tal motivo, siendo que dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la con fi guración de su primer elemento de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia de una autoridad en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia secuencial de los tres elementos arriba mencionados, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos que la con fi guran y, por consiguiente, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no con fi gura la causal de vacancia referida. 13. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la confi guran, menos aun tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución N° 349-2015-JNE. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lily Enriqueta Salguero Peñaranda, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo N° 005-2017-MDU, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Gilmar Henry Luna Boyer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas -respectivamente- en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, del referido cuerpo normativo, y contra Félix Walter Calderón Araníbar, regidor de la citada comuna edil, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la citada ley orgánica. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1566656-1 Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017 RESOLUCIÓN N° 0366-2017-JNE Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisieteVISTOS el O fi cio N° 000862-2017/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de setiembre de 2017, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017; así como el Memorando N° 625-2017-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 028-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTESMediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de abril de 2017, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de que se elijan a los alcaldes y regidores de los siguientes dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016: N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 JUNÍN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE 2 CUSCO LA CONVENCIÓN VILLA KINTIARINA 3 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS 4 HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA 5 HUÁNUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU 6 HUÁNUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE 7 HUÁNUCO MARAÑÓNSANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA 8 HUÁNUCO HUÁNUCO SAN PABLO DE PILLAO 9 AYACUCHO HUANTA CHACA 10 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE 11 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS 12 APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC 13 APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR 14 HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA 15 APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS 16 AYACUCHO LA MAR ORONCCOY 17 CUSCO LA CONVENCIÓN MEGANTONI 18 HUÁNUCO LEONCIO PRADOSANTO DOMINGO DE ANDA Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modi fi cado por la Ley N° 30338, el padrón electoral de los mencionados distritos quedó cerrado en la fecha de la convocatoria efectuada por el citado decreto supremo. Mediante la Resolución N° 0162-2017-JNE, de fecha 25 de abril de 2017, se estableció que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fi scalización del padrón electoral a utilizar en los comicios de diciembre. Es así que, con el O fi cio N° 000503-2017/SGEN/ RENIEC, recibido el 12 de mayo de 2017, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contiene treinta mil ochocientos dieciséis (30 816) electores hábiles, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fi scalización. Como resultado de la fi scalización de la lista del padrón inicial, se remitieron al Reniec, mediante el Ofi cio N° 311-2017-DCGI/JNE, de fecha 10 de julio de 2017, ciento cinco (105) actas de constatación domiciliaria respecto de ciudadanos que “no residen en el domicilio veri fi cado” o la “dirección domiciliaria no existe”, así como ocho (8) copias certi fi cadas de actas de defunción de ciudadanos fallecidos que se encontraban como hábiles. El 8 de setiembre de 2017, con el O fi cio N° 000862- 2017/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec