Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 19 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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César Otazú López fue designado Procurador Público Municipal, a partir del 5 de enero de 2015; Zalmira Lucy Vira de Villafuerte fue designada en el cargo de Gerente de Servicios Comunales, a partir del 17 de junio de 2015; Gilda Lelis Alcázar de Abril fue encargada, a partir del 10 de marzo de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, con retención de cargo; Miguel Zegarra López fue encargado de la Gerencia de Administración Tributaria, a partir del 7 de enero de 2015; Olinda Eufemia Chiri Andía fue encargada de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a partir del 7 de enero de 2015, y Gualberto Calixto Chilo Monroy fue encargado de la Gerencia de Servicios Comunales, a partir del 7 de enero de 2015. 12. De tales documentos se acredita la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los referidos profesionales. Por tal motivo, siendo que dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración de su primer elemento de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia de una autoridad en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia secuencial de los tres elementos arriba mencionados, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos que la configuran y, por consiguiente, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no configura la causal de vacancia referida. 13. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aun tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución N° 349-2015-JNE. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lily Enriqueta Salguero Peñaranda, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo N° 005-2017-MDU, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Gilmar Henry Luna Boyer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas -respectivamente- en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, del referido cuerpo normativo, y contra Félix Walter Calderón Araníbar, regidor de la citada comuna edil, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la citada ley orgánica. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1566656-1

VISTOS el Oficio N° 000862-2017/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de setiembre de 2017, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017; así como el Memorando N° 625-2017-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 028-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de abril de 2017, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de que se elijan a los alcaldes y regidores de los siguientes dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 DEPARTAMENTO JUNÍN CUSCO TACNA HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO AYACUCHO HUANCAVELICA HUANCAVELICA APURÍMAC APURÍMAC HUANCAVELICA APURÍMAC AYACUCHO CUSCO HUÁNUCO PROVINCIA SATIPO LA CONVENCIÓN TACNA MARAÑÓN LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO MARAÑÓN HUÁNUCO HUANTA TAYACAJA TAYACAJA CHINCHEROS CHINCHEROS TAYACAJA CHINCHEROS LA MAR LA CONVENCIÓN LEONCIO PRADO DISTRITO VIZCATÁN DEL ENE VILLA KINTIARINA LA YARADA LOS PALOS LA MORADA PUCAYACU CASTILLO GRANDE SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA SAN PABLO DE PILLAO CHACA ROBLE PICHOS ROCCHACC EL PORVENIR SANTIAGO DE TUCUMA LOS CHANKAS ORONCCOY MEGANTONI SANTO DOMINGO DE ANDA

Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley N° 30338, el padrón electoral de los mencionados distritos quedó cerrado en la fecha de la convocatoria efectuada por el citado decreto supremo. Mediante la Resolución N° 0162-2017-JNE, de fecha 25 de abril de 2017, se estableció que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en los comicios de diciembre. Es así que, con el Oficio N° 000503-2017/SGEN/ RENIEC, recibido el 12 de mayo de 2017, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contiene treinta mil ochocientos dieciséis (30 816) electores hábiles, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización. Como resultado de la fiscalización de la lista del padrón inicial, se remitieron al Reniec, mediante el Oficio N° 311-2017-DCGI/JNE, de fecha 10 de julio de 2017, ciento cinco (105) actas de constatación domiciliaria respecto de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" o la "dirección domiciliaria no existe", así como ocho (8) copias certificadas de actas de defunción de ciudadanos fallecidos que se encontraban como hábiles. El 8 de setiembre de 2017, con el Oficio N° 0008622017/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec

Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017
RESOLUCIÓN N° 0366-2017-JNE Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

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