Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de setiembre de 2017 /

El Peruano

funcionarios, dándoles las gracias por los servicios prestados, en dichos cargos de confianza: - Al señor PRÓSPERO GUILLERMO CÓRDOVA CHUQUIVILCA, en el cargo de confianza de Asesor del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor ARMANDO BENJAMIN GARCÍA CHUNGA, en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor FÉLIX ROBERTO JIMÉNEZ MURILLO, en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor FRANCISCO RICARDO MIGUEL RÍOS VILLACORTA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor MARTÍN EDUARDO NAVARRO CASTELLANOS, en el cargo de confianza de Gerente de Registro Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor CARLOS HUMBERTO MESÍAS REYES, en el cargo de confianza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor WILFREDO FERNANDO ESCOBEDO FERRADAS, en el cargo de confianza de Director General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - A la señora ALBINA ESPINOZA PONTE, en el cargo de confianza de Directora General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 2.- Designar a partir del 20 de setiembre de 2017, a los funcionarios en los siguientes cargos de confianza: - Al señor PRÓSPERO GUILLERMO CÓRDOVA CHUQUIVILCA, en el cargo de confianza de Director General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor ARMANDO BENJAMÍN GARCÍA CHUNGA, en el cargo de confianza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor FÉLIX ROBERTO JIMÉNEZ MURILLO, en el cargo de confianza de Gerente de Registro Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor FRANCISCO RICARDO MIGUEL RÍOS VILLACORTA, en el cargo de confianza de Director General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor MARTÍN EDUARDO NAVARRO CASTELLANOS, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor CARLOS HUMBERTO MESÍAS REYES, en el cargo de confianza de Asesor del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - Al señor WILFREDO FERNANDO ESCOBEDO FERRADAS, en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones. - A la señora ALBINA ESPINOZA PONTE, en el cargo de confianza de Asesora de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1566936-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen el traslado de magistrada a la plaza de Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria - Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco - San Borja, Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250-2017-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2017 VISTA: La solicitud de traslado presentada por la señora Nancy Rosa Angeludis Tomassini, Jueza titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Jueza Especializada titular Nancy Rosa Angeludis Tomassini solicita su traslado por razones de seguridad, a una plaza de igual jerarquía en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur o Lima Este, argumentando que habiéndose avocado al conocimiento del Expediente N° 537-2013, seguido ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, luego de la actuación de las pruebas, el Ministerio Público demostró la culpabilidad de los procesados Martín Corona Villafuerte Miranda y otros, por la comisión del delito de colusión agravada, en perjuicio del Estado, lo que señala que pese a la conducta obstruccionista de los procesados y sus abogados, determinó la expedición de la sentencia condenatoria correspondiente, que se acredita con la copia del Registro de Audiencias de Juicio Oral y Sentencia Condenatoria recaída en la Resolución N° 3, del 17 de junio de 2016. No obstante ello, en un primer momento, la jueza recurrente refiere haber recibido amenazas por parte de los procesados y sus abogados, al no haber atendido sus justificaciones, a su criterio, prevaricadoras, a fin de lograr una sentencia benigna; y, posteriormente, dichas amenazas se hicieron realidad el 22 de junio de 2016, cinco días después de la expedición de la sentencia condenatoria, siendo intervenido el sujeto de nombre Rubén Crispín Lino (alias Carlos Fernando Da Silva Gómez), luego de una persecución policial como consecuencia del ingreso del referido delincuente a su domicilio, so pretexto de hurtar dos rollos de cable eléctrico y una pala, en horas de la noche (hurto agravado). Asimismo, la recurrente señala que de la copia del Oficio N° 1687-2016-DIRNOP-REGPOL, del 23 de junio de 2016, emitido por la Comisaría de Pucallpa, se desbarató la coartada del sujeto detenido; así como, se determinó su identidad falsa, y la desaparición de sus huellas dactilares por quemadura, lo que indicaría su peligrosidad, siendo su accionar propio del sicariato. Por tal motivo, la recurrente se vio en la necesidad de solicitar custodia policial personal a la Policía Nacional del Perú, quien mediante Carta Policial N° 14-2016-DIRNOP/REGPOL-UCA-UNIASJUR del 7 de noviembre de 2016, da cuenta que su solicitud fue derivada a la DIRIN-PNP para el procedimiento correspondiente; y, que mientras se remita el resultado del mismo, la Región Policial de Ucayali, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica de la REGPOL-Ucayali, recomendó que la Oficina de

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