Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de setiembre de 2017 /

El Peruano

La solicitud de traslado presentada por el señor Orlando Tapia Burga, Juez Superior titular de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Orlando Tapia Burga, Juez Superior titular de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, solicita su traslado por motivos de salud, a una plaza de igual jerarquía en las Cortes Superiores de Justicia de Lima o Cajamarca, argumentando que a escasos días de haber iniciado sus funciones en la ciudad de Huancavelica, comenzó a presentar síntomas de aumento en el ritmo cardíaco y palpitaciones; asi como, la respiración entrecortada; por lo cual, recibió atención médica en el Hospital Regional de Huancavelica, en tanto realizaba los trámites de inscripción a EsSalud de dicha ciudad. Posteriormente, ya inscrito en el referido seguro de salud, el juez acudió al Hospital II EsSalud de la Red Asistencial Huancavelica, donde se le diagnosticó Hipertensión Arterial (HTA), por influencia del factor climatológico de la ciudad de Huancavelica, debido al clima frío y a su nivel de altitud, que sobrepasa los 3,670 metros sobre el nivel del mar, siendo sometido al tratamiento médico correspondiente. En tal sentido, el recurrente sostiene que de los informes médicos emitidos por los especialistas en Cardiología, Medicina General, Medicina Interna, Oftalmología y Neumología de EsSalud, se ha determinado que presenta riesgo coronario cardiovascular, hipertensión arterial de clase funcional I, dolor precordial atípico, dislipidemia, poliglobulia y malestar visual. Ello lo corrobora con el Informe de Junta Médica de EsSalud Huancavelica N° 001-2015-ESSALUD-HCVA, de fecha 3 de diciembre de 2015, el cual concluye que las patologías que padece el paciente, son desencadenadas por la altura de la ciudad de Huancavelica; razón por la cual, como medida de prevención, se le recomendó que labore en una zona de menor altura, a fin de evitar el riesgo de accidente cardiovascular o cerebrovascular, de carácter irreversible. Asimismo, señala que la especialista en Cardiología de EsSalud dispuso que el juez recurrente se someta a una prueba de esfuerzo, para diagnosticar enfermedad arterial coronaria. Sin embargo, el Hospital EsSalud de la Red Asistencial Huancavelica, por ser de nivel II-1, no cuenta con un Centro de Atención Integral de Hipertensión que realice pruebas de Ecocardiograma y/o de Esfuerzo, ni brinda servicio especializado en patología cardiovascular y cerebrovascular. Segundo. Que, evaluada la petición formulada, mediante Resolución Administrativa N° 1226-2015-P-CSJHU/PJ, del 30 de diciembre de 2015, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica declaró que el Juez Superior titular Orlando Tapia Burga, integrante de la Sala Penal de Apelaciones de dicho Distrito Judicial, en su solicitud de traslado ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; lo que se sustenta en los siguientes documentos: i) Informe N° 001-2015-ESSALUD-HCVA, de la Junta Médica de EsSalud Huancavelica. ii) Informes Médicos de las Especialidades de Cardiología, Medicina General, Medicina Interna, Oftalmología y Neumología de EsSalud, que versan sobre el estado de salud del juez recurrente. iii) Copia fedateada de la Historia Clínica del juez recurrente en EsSalud. iv) Copia fedateada de la Historia Clínica del juez recurrente en el Hospital Regional de Huancavelica. v) Constancia emitida por el Jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria del Hospital II EsSalud de la Red Asistencial Huancavelica, que versa sobre el nivel de dicho recinto hospitalario. vi) Declaración jurada sobre la inexistencia de incompatibilidad por razón de parentesco de jueces de los Distritos Judiciales de Lima y Cajamarca, suscrita por el juez recurrente. vii) Copia simple de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 203-2015-CNM, de fecha 14 de mayo de 2015. viii) Copia simple de la Convocatoria N° 004-2015-SN/ CNM, de fecha 14 de agosto de 2015.

ix) Copia simple de la Resolución N° 555-2015-CNM, de fecha 22 de diciembre de 2015. x) Copia simple de la Resolución N° 050-2015-P-CEPJ, de fecha 20 de julio de 2015; y, xi) Copia simple del documento de identidad del juez recurrente. Tercero. Que en ejercicio del control de legalidad conferido a este Órgano de Gobierno por el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica eleva los actuados administrativos, acompañando el Informe N° 001-2015-P-CSJHU/PJ, de fecha 30 de setiembre de 2015, elaborado por misma Presidencia, sobre la inexistencia de causales previstas en los artículos 9° y 10° del reglamento acotado. Cuarto. Que, ante este Órgano de Gobierno, el recurrente con fecha 29 de marzo de 2017 solicita se resuelva su petición de traslado por causal de salud, señalando que existe una plaza vacante de Juez Superior, a partir del 1 de abril de 2017 en la Corte Superior de Justicia de Lima, al haber cesado por límite de edad el Juez Superior Oscar Augusto Sumar Calmet, conforme consta de la Resolución Administrativa N° 036-2017-CEPJ, de fecha 27 de marzo de 2017. Quinto. Que, por lo tanto, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 6°, segundo párrafo, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno analizando los actuados ha corroborado en la solicitud y documentos presentados por el señor Orlando Tapia Burga, Juez Superior titular de la Sala Penal de Apelaciones de dicho Distrito Judicial, la existencia de los siguientes medios probatorios: i.- Informe N° 001-2015-ESSALUD-HCVA de la Junta Médica de EsSalud Huancavelica, de fecha 3 de diciembre de 2014, el cual señala que el paciente Orlando Tapia Burga presenta el siguiente diagnóstico: a) Riesgo coronario vascular, cuenta con Hipertensión Arterial, clase funcional I, dolor precordial atípico, dislipidemia, poliglobulia y malestar visual, con recomendación de referir a un centro de mayor complejidad, para la realización de mayores estudios y diagnóstico. La especialista en Cardiología recomienda que el paciente labore en una zona de menor altura que Huancavelica, como medida de prevención; la cual es compartida por los especialistas en Medicina Interna y Medicina General. b) Presión intraocular en el ojo izquierdo, al límite, siendo su diagnóstico copa sospechosa, blefaritis y queratoconjuntivitis seca, recomendando el médico oftalmólogo, control de presión intraocular y arterial, por el riesgo de retinopatía hipertensiva; y, c) También, el especialista en Neumología recomienda que el paciente se realice controles periódicos preventivos, al considerar riesgo de hipoxia hipobárica, relacionada con la altura. En dicho informe se recomienda que se observe el comportamiento de la enfermedad del paciente en un centro de salud de mayor complejidad, que permita el descarte de enfermedad coronaria; así, también, se sugiere como medida de prevención que el paciente labore en una zona geográfica de menor altura que la ciudad de Huancavelica. ii.- Informe Médico N° 002-2005-JAYLL-ESSALUDHCVA emitido por la Médico Cardióloga del Hospital II EsSalud de Huancavelica, de fecha 10 de noviembre de 2015, en el que se detalla que el paciente tiene antecedentes de hipertensión arterial, dolor precordial atípico, hiperactividad bronquial, fibromialgia, sinusitis alérgica y dislipidemia; considerando referir al paciente a un centro de mayor resolución por presentar el factor de riesgo de dislipidemia, debiendo cumplir con el tratamiento medicamentoso y no medicamentoso; y, recomendando que radique en una zona de menor altura que la ciudad de Huancavelica. iii.- Informe Médico elaborado por el Médico Cirujano de la Red EsSalud Huancavelica, del 1 de diciembre de 2015, que también recomienda como medida de prevención, que el paciente labore en una zona de menor altura que Huancavelica, para prevenir riesgos cardiovasculares.

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