Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 19 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Sub Gerencia de Personal la incompatibilidad existente, a fin de que se tomen los correctivos del caso y se proceda a la separación definitiva de su hermano. - Mediante Carta N° 042-2016-SGP-MDU, la Sub Gerencia de Personal dispuso la extinción del vínculo laboral generado erradamente. - Precisa que jamás ejerció influencia directa o injerencia en la contratación de su hermano y que no existe ninguna prueba que acredite tal circunstancia. Al contrario, existen documentos que demuestran que fue a iniciativa suya que se declaró la extinción del contrato de trabajo de su hermano. Como medio probatorio que sustenta su descargo, ofrece: · A fojas 41, la Carta N° 001-2016-FCA-R-MDU recepcionada el 11 de mayo de 2016, mediante la cual pone en conocimiento de la Sub Gerencia de Personal la contratación de su hermano, quien no debería trabajar en la institución por ser su familiar directo. Posición del Concejo Distrital de Uchumayo En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 9 de febrero de 2017 (fojas 45 a 51), el Concejo Distrital de Uchumayo, con la asistencia del alcalde y cinco regidores, acordó por unanimidad rechazar el pedido de declaratoria de vacancia presentado por Lily Enriqueta Salguero Peñaranda contra Gilmar Henry Luna Boyer y Félix Walter Calderón Araníbar, alcalde y regidor de la referida comuna, respectivamente. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 005-2017-MDU, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 52 a 63). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 7 de marzo de 2017 (fojas 69 a 84), Lily Enriqueta Salguero Peñaranda interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 005-2017MDU, reiterando los mismos argumentos que sirvieron de sustento a su pedido de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este órgano colegiado debe establecer si Gilmar Henry Luna Boyer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, ha incurrido en las causales de vacancia referidas a nepotismo y restricciones de contratación, previstas -respectivamente- en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, del referido cuerpo normativo, en razón a haber contratado a sus tíos Carlos Alberto Chicata Camacho y César Augusto Chicata Camacho, parientes directos por parte de madre, y por haber dispuesto la contratación de diversas personas para ocupar cargos gerenciales dentro de la gestión municipal sin cumplir con los requisitos exigidos por el MOF. Asimismo, corresponde determinar si Félix Walter Calderón Araníbar, regidor de la citada comuna edil, ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al ejercer injerencia en la contratación de su hermano Joe Mauro Calderón Araníbar para que se desempeñe como guardián en la obra "Creación del parque en la Asociación de Vivienda El Trébol, distrito de Uchumayo, provincia de Arequipa". CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, cuyo artículo 1, establece: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos

de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. La finalidad de este marco normativo es evitar prácticas inadecuadas que propicien el conflicto de intereses entre un interés personal y el servicio público, que restringen el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y dejan de lado el mérito propio y la capacidad. Así, el legislador ha establecido determinadas limitaciones para el acceso a la función pública de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia de los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas del Estado. 3. Con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador, o la omisión de acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente. Es menester precisar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo y tercer elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis de la causal de nepotismo imputada a Gilmar Henry Luna Boyer 4. En el presente caso, la solicitante de la vacancia alega que Gilmar Henry Luna Boyer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber ejercido injerencia en la contratación de sus tíos Carlos Alberto Chicata Camacho y César Augusto Chicata Camacho, parientes directos por parte de madre, a fin de que presten servicios, el primero, como como locador en el servicio de "movilización y desmovilización de camioneta Great Wall EGL-872", y el segundo, como oficial de construcción en la obra "Creación del parque en la Asociación de Vivienda El Trébol, distrito de Uchumayo, provincia de Arequipa". 5. Para acreditar la configuración del primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco por consanguinidad, el solicitante adjunta (fojas 32 a 36 del Expediente N° J-2016-01381-T01): la partida de nacimiento de Gilmar Henry Luna Boyer, en el cual se consiga como madre a Isabel Boyer Camacho. Igualmente, obra la partida de nacimiento de Isabel Esther Boyer Camacho, en la que se consigna como madre de esta última a Esther Camacho Zúñiga. Asimismo, aparece la partida de Juana Esther Camacho Zúñiga como hija de Luis Camacho y Estela Zúñiga de Camacho. A continuación, obra la partida de nacimiento de María Linda Mercedes Camacho Zúñiga, inscrita como hija de Luis Camacho Lazo y Estela Zúñiga de Camacho, y, finalmente, la partida de nacimiento de César Augusto Chicata Camacho, en la que se le ha inscrito como hijo de María Linda Camacho Zúñiga. También se adjunta, el Certificado de Inscripción del RENIEC de Carlos Alberto Chicata Camacho (fojas 37 del Expediente N° J-201601381-T01).

LUIS CAMACHO LAZO Bisabuelo
3er. Grado 4to. Grado

JUANA ESTHER CAMACHO ZÚÑIGA Abuela
2do. Grado

MARÍA LINDA MERCEDES CAMACHO ZÚÑIGA Tía abuela
5to. Grado

ISABEL ESTHER BOYER CAMACHO Madre
1er. Grado

CARLOS ALBERTO CHICATA CAMACHO Tío Trabajador

CÉSAR AUGUSTO CHICATA CAMACHO Tío Trabajador

GILMAR HENRY LUNA BOYER ALCALDE

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