Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Como medios probatorios que sustentan su pedido de vacancia, ofrece los siguientes documentos (obrantes también en el Expediente N° J-2016-01381-T01): · De fojas 25 a 28, la relación del personal de la Municipalidad Distrital de Uchumayo y su remuneración. · A fojas 29 y 30, la relación del personal de la obra "Creación del Parque en la Asociación de Vivienda El Trébol, distrito de Uchumayo, provincia de Arequipa Arequipa", correspondiente a la primera quincena de julio de 2016 y su remuneración. · A fojas 31, la Hoja de Coordinación N° 108-2016-CECJGDU-MDU, del 1 de agosto de 2016, mediante la cual la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que el señor Carlos Alberto Chicata Camacho presta servicios no personales de movilización y desmovilización de camioneta Great Wall EGL-872, en atención a la orden de servicio de la Sub Gerencia de Abastecimientos. · A fojas 32, la partida de nacimiento de Gilmar Henry Luna Boyer. · A fojas 33, la partida de nacimiento de Isabel Esther Boyer Camacho. · A fojas 34, la partida de nacimiento de Juana Esther Camacho Zúñiga. · A fojas 35, la partida de nacimiento de María Linda Mercedes Camacho Zúñiga. · A fojas 36, la partida de nacimiento de César Augusto Chicata Camacho. · A fojas 37, el certificado RENIEC de Carlos Alberto Chicata Camacho. · A fojas 38, la partida de nacimiento de Félix Walter Calderón Araníbar. · A fojas 39, la partida de nacimiento de Joe Mauro Calderón Araníbar. · A fojas 40, el certificado RENIEC de Félix Walter Calderón Araníbar. · A fojas 41, el certificado RENIEC de Joe Mauro Calderón Araníbar. · A fojas 42, la Resolución de Alcaldía N° 005-2015MDU, del 5 de enero de 2015. · A fojas 43, la Resolución de Alcaldía N° 113-2015MDU, del 16 de junio de 2015. · A fojas 44, la Resolución de Alcaldía N° 25-2016MDU, del 10 de marzo de 2016. · A fojas 45, la Resolución de Alcaldía N° 07-2015MDU, del 6 de enero de 2015. · De fojas 46 a 48, la parte pertinente del MOF de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, detallando el perfil del abogado de la Procuraduría Pública Municipal. · De fojas 49 a 51, la parte pertinente del MOF de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, detallando el perfil del Gerente de Servicios Comunales. · De fojas 52 a 54, la parte pertinente del MOF de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, detallando el perfil del Gerente de Desarrollo Social y Económico. · De fojas 55 a 57, la parte pertinente del MOF de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, detallando el perfil del Gerente de Administración Tributaria. · A fojas 58, la carta de presentación del abogado Julio César Otazú López. · De fojas 59 a 71, el currículum vitae del abogado Julio César Otazú López. · De fojas 72 a 77, el currículum vitae de la Licenciada Zalmira Lucy Vira de Villafuerte. · De fojas 78 a 87, la Declaración Jurada del Trabajador, correspondiente a Eufemia Olinda Chiri Andía. · De fojas 88 a 100, el currículum vitae de Gilda Lelis Alcazar de Abril. · De fojas 101 a 104, la ficha social de Miguel Zegarra López. · A fojas 105, la ficha de datos personales de Gualberto Calixto Chilo Monroy. · A fojas 106, la declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado, suscrito por Gualberto Calixto Chilo Monroy. · De fojas 107 y 108, el currículum vitae de Gualberto Calixto Chilo Monroy. Descargos del alcalde Gilmar Henry Luna Boyer Con fecha 9 de enero de 2017, el burgomaestre Gilmar Henry Luna Boyer presenta su descargo (fojas 14 a 23) exponiendo los siguientes argumentos:

Respecto a la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM: - La Ley N° 26771 establece prohibiciones en el ejercicio de la facultad de nombrar y contratar personal hasta el cuarto grado de consanguinidad, en el caso de parentesco, o segundo de afinidad, en el caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia. - En el caso concreto, no niega que los señores Carlos Alberto y César Augusto Chicata Camacho sean sus tíos, pero aquellos se encuentran en el quinto grado de consanguinidad respecto de él, pues para establecer el grado de parentesco se debe subir hasta el tronco común que es su bisabuelo, Luis Camacho Lazo, de tal forma que la relación quedaría de la siguiente manera:
Luis Camacho Lazo 3er. Grado de Consanguinidad - (Bisabuelo)

Juana Esther Camacho Zúñiga 2do. Grado de Consanguinidad - (Abuela)

María Linda Mercedes Camacho Zúñiga 4to. Grado de Consanguinidad - (Tía Abuela)

Isabel Esther Boyer Camacho 1er. Grado de Consanguinidad - (Madre)

Carlos Alberto y Cesar Augusto Chicata Camacho 5to. Grado de Consanguinidad ­ (Tíos)

Gilmar Henry Luna Boyer

- Por lo demás, Carlos Alberto Chicata Camacho no tuvo ni tiene relación laboral alguna con el municipio, y solo brindó servicios a título personal en calidad de locador, por requerimiento de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Generales. - En el caso de César Augusto Chicata Camacho, tampoco trabajó de forma directa para el municipio, sino a través del régimen especial de construcción civil y su contratación estuvo a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargado de la ejecución de obras públicas. Respecto de la causal de restricciones de contratación: - En cuanto a la contratación del Procurador Público Municipal, el Decreto Legislativo N° 1068, que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece en su artículo 18 que, para el caso de los procuradores de las municipalidades distritales solo se requiere tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un periodo no menor de 3 años. Al haberse colegiado el 24 de agosto de 2010, el abogado Julio César Otazú López tenía más de 4 años cuando fue designado procurador municipal. - En el caso de la señora Gilda Lelis Alcázar de Abril, a ella solo se le dio una encargatura por el mes de marzo de 2016 para que ocupe la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, por vacaciones de la titular. - En todos los demás casos, se designaron a personas que llevaban mucho tiempo laborando como servidores públicos, por lo que se les consideraba capaces de asumir las funciones debido a su experiencia, los que fueron designados sin ánimo ni interés personal, ya que no mantiene con ellos obligaciones de dar, hacer o no hacer. - Además, precisa que la vacancia por la causal de restricciones de contratación no procede cuando el contrato en cuestión es un contrato de trabajo; siendo que los funcionarios designados mantienen un contrato laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Descargos del regidor Félix Walter Calderón Araníbar Con fecha 9 de enero de 2017, el regidor Félix Walter Calderón Araníbar presenta su descargo (fojas 38 a 40) exponiendo los siguientes argumentos: - No niega que el señor Joe Mauro Calderón Araníbar sea su hermano, sin embargo, no tuvo conocimiento de su contratación hasta que se apersonó a la obra "Creación del parque en la Asociación de Vivienda El Trébol, distrito de Uchumayo, provincia de Arequipa" el día 10 de mayo de 2016, a efectos de realizar su labor fiscalizadora. - Allí, toma conocimiento que su hermano había sido contratado por la Sub Gerencia de Personal para prestar labores del 18 de abril al 15 de agosto de 2016. - Al día siguiente de tomar conocimiento de esa contratación, el 11 de mayo de 2016, puso en conocimiento

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