Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de setiembre de 2017 /

El Peruano

económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación; y Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua. Que, de acuerdo al Artículo 6º incisos a), b) y d) de la 27783 Ley de Bases de la Descentralización, que manifiesta que es objetivo a nivel social, la Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional; la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Que, el Artículo 8º de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en materia de autonomía de gobiernos; manifiesta: La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. La misma que es corroborada por el Artículo 9º numeral 9.2) sobre dimensiones de las autonomías; en materia de la autonomía administrativa, señala, que es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, los numerales 10.1) y 10.2) del Artículo 10º de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización en materia de "Normatividad y Procedimientos" señala como carácter y efectos de las normas que aprueban los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Los Poderes Legislativos y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales. Que, por medio de los Artículos. 39º y 40º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, que señala como Finalidad del Programa: "El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores"; y como Gestión de las actividades del Programa "Las actividades del Programa de Formación y Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las Instituciones Educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua". Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, al Profesor le corresponde según al inciso c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones; y según el inciso d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente. Que, por Artículo 60º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, sobre el Programa de Formación y Capacitación permanente dice textualmente: El Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar los

medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes. Que, por Artículo 80º Ley Nº 28044 Ley General de Educación en materia de función de Ministerio de Educación, manifiesta en su enciso a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad; y según el inciso f) el Ministerio de Educación tiene como función "Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del magisterio en coordinación con las instancias regionales y locales". Que, el Artículo 3º último párrafo de la Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, señala que "El Profesor "Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural", y según el Artículo 6º inciso h) Establece las bases del programa de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado. Que, en concordancia al Artículo 13º inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco "Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, por Arts. 2º y 3º de la Resolución de Secretaría General que Aprueban Instrumento Pedagógico Denominado "Rúbricas de Observación de Aula", y Dispone que el Instrumento Aprobado sea utilizado para los procesos de formación docente, seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente, evaluación de desempeño, y en general en los procesos de desarrollo docente; y establece los aspectos a ser considerados para el seguimiento y evaluación de la estrategia de acompañamiento pedagógico. Que, según el Artículo 1º de la Resolución de Secretaría General Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial". Que, a decir de los proponentes de la presente Ordenanza Regional; el Magisterio del Departamento del Cusco, como del nivel nacional, vienen atravesando momentos sumamente difíciles, desde hace muchísimos años atrás, experimentado remuneraciones completamente irrisorias, que no alcanza ni siguiera a una tercera parte de la canasta familiar; hechos o realidades que no les permite capacitarse o actualizarse en sus conocimientos en Instituciones que cobran montos sumamente elevados. Y conforme al Artículo 3º último párrafo de la Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, señala que "El Profesor "Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural", la que es corroborada por el Artículo 6º inciso h) Establecer las bases del programa de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044, y de conformidad a los Artículos 39º y 40º de la misma Ley señala como Finalidad del Programa: "El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores"; y como Gestión de las actividades del Programa "Las actividades del Programa de Formación y Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las Instituciones Educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua". Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco;

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