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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (20/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2017 / El Peruano Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Ancash, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001-2017-GRA/DREM/D/E, referido al artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese.RUBEN HUGO MAYHUASCA BASTIDAS Director Regional 1566504-1 Rectifican la R.D. N° 026-2016-GRA/DREM mediante la cual se otorgó concesión definitiva de generacíon con recursos energéticos renovables a favor Hydrika 2 S.A.C: RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 060-2017-GRA/DREM Huaraz, 22 de agosto de 2017VISTO:El escrito presentado por la empresa Hydrika 2 SAC (en adelante, el administrado), a través de su Gerente General Daniel Querub Perelis, solicita recti fi cación por error material de la Resolución Directoral Nº 026-2016-GRA/DREM de fecha 29 de marzo de 2016 (en adelante, RD Nº 026-2016) e Informe Técnico Nº 015-2016-GRA/DREM/DTE/ava de fecha 14 de marzo de 2017 (en adelante, Informe Nº 015-2016) que la sustenta, indicando que por “error material” se consignó las coordenadas UTM de la concesión Hydrika 4, al momento de otorgarnos concesión de fi nitiva del Proyecto Central Hidroeléctrica Hydrika 2; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante Ley Nº 27444), 1 los errores materiales en los actos administrativos, pueden ser recti fi cados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido; por tanto, se debe agotar el procedimiento correspondiente debiendo emitir la presente a la Dirección de Formalización del Ministerio de Energía y Minas a fi n de que proceda con la recti fi cación y actualización del registro de saneamiento; Que, sobre el particular, Juan Carlos Morón Urbina 2 señala que: “en tanto la Administración Pública requiera de seres humanos para su funcionamiento, su actuación es pasible de incurrir en errores de diferentes magnitudes. Así algunos de ellos serán de tal gravedad que conllevarán indefectiblemente la nulidad del acto administrativo emitido, mientras que otros pueden no tener incidencia alguna en aspectos sustanciales esenciales de este, reduciéndose simples errores materiales errores de cálculo que no afectan de manera sustancial la existencia del acto. Sobre el particular, Forsthoff señalo que: En términos generales parece que todo acto administrativo afectado de irregularidad debe ser declarado defectuoso. Pero hay irregularidades respecto de las cuales carecería de todo fundamento racional atribuirles un efecto sobre la efi cacia jurídica. Citemos, por ejemplo: las erratas en la escritura, la designación errónea del destinatario pero sin que susbsista duda sobre su identidad personal , la cita de una ley alegada con mención equivocada del artículo o de la página del Boletín O fi cial (siempre que sea fácil determinar el sentido de lo alegado), etc. En todos estos casos se trata de faltas sin importancia que, con arreglo al lenguaje común, habría que llamar equivocaciones, que en ningún modo pueden convertir en defectuoso el acto administrativo, cuyo efecto, por tanto, no puede ser la inexistencia jurídica del mismo, sino la mera necesidad de corregirlas”. (Lo subrrayado en negrita es nuestro); Que, cabe precisar que, mediante los escritos de la referencia, el administrado indicó que en el Informe Nº 015-2016, que sustenta técnicamente la RD Nº 026-2016, que resolvió: “(...) Otorgar la concesión de fi nitiva de generaci6n con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hydrika 2 SAC (...)”, en el referido Informe técnico, se consignó correctamente los vértices de concesión con las coordenadas del Proyecto Central Hidroeléctrica Hydrica 2, siendo los siguientes: VERTICES DE CONCESIÓN HYDRIKA 2Coordenadas Este Norte P1 182 368.767 9 095 328.353 P2 181 705.880 9 095 981.598 P3 185 395.438 9 099 906.129 P4 185 991.495 9 096 251.181 P5 185 911.340 9 094 835.259 Que, sin embargo, de la revisión de la RD Nº 026- 2016, noveno considerando, se advierte que el cuadro de vértices no corresponde al Proyecto Central Hidroeléctrica Hydrica 2 debidamente aprobado, habiendo incurrido en un error material al momento de consignar la información en la resolución en mención, teniéndose el siguiente cuadro: VÉRTICES DE CONCESIÓN HYDRIKA 4Coordenadas Este Norte P1 181 974.336 9 088 387.015P2 180 889.397 9 088 028.506P3 178 694.730 9 088 716.972 P4 178 453.368 9 088 453.115 P5 178 712.687 9 089 671.413P6 178 791.822 9 090 169.183P7 180 625.122 9 090 758.163 P8 181 404.213 9 090 193.403 Que, en virtud de los escritos presentados por el administrado, en los que se advierte que hubo un error al 1 Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 Artículo 201.- Recti fi cación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Primera Edición. Octubre 2011. Página 571-572