Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Ancash, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001-2017-GRA/DREM/D/E, referido al artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese. RUBEN HUGO MAYHUASCA BASTIDAS Director Regional 1566504-1

hay irregularidades respecto de las cuales carecería de todo fundamento racional atribuirles un efecto sobre la eficacia jurídica. Citemos, por ejemplo: las erratas en la escritura, la designación errónea del destinatario pero sin que susbsista duda sobre su identidad personal, la cita de una ley alegada con mención equivocada del artículo o de la página del Boletín Oficial (siempre que sea fácil determinar el sentido de lo alegado), etc. En todos estos casos se trata de faltas sin importancia que, con arreglo al lenguaje común, habría que llamar equivocaciones, que en ningún modo pueden convertir en defectuoso el acto administrativo, cuyo efecto, por tanto, no puede ser la inexistencia jurídica del mismo, sino la mera necesidad de corregirlas". (Lo subrrayado en negrita es nuestro); Que, cabe precisar que, mediante los escritos de la referencia, el administrado indicó que en el Informe Nº 015-2016, que sustenta técnicamente la RD Nº 0262016, que resolvió: "(...) Otorgar la concesión definitiva de generaci6n con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hydrika 2 SAC (...)", en el referido Informe técnico, se consignó correctamente los vértices de concesión con las coordenadas del Proyecto Central Hidroeléctrica Hydrica 2, siendo los siguientes: VERTICES DE CONCESIÓN HYDRIKA 2 P1 P2 P3 P4 P5 Coordenadas Este 182 368.767 181 705.880 185 395.438 185 991.495 185 911.340 Norte 9 095 328.353 9 095 981.598 9 099 906.129 9 096 251.181 9 094 835.259

Rectifican la R.D. N° 026-2016-GRA/DREM mediante la cual se otorgó concesión definitiva de generacíon con recursos energéticos renovables a favor Hydrika 2 S.A.C:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 060-2017-GRA/DREM Huaraz, 22 de agosto de 2017 VISTO: El escrito presentado por la empresa Hydrika 2 SAC (en adelante, el administrado), a través de su Gerente General Daniel Querub Perelis, solicita rectificación por error material de la Resolución Directoral Nº 026-2016GRA/DREM de fecha 29 de marzo de 2016 (en adelante, RD Nº 026-2016) e Informe Técnico Nº 015-2016-GRA/ DREM/DTE/ava de fecha 14 de marzo de 2017 (en adelante, Informe Nº 015-2016) que la sustenta, indicando que por "error material" se consignó las coordenadas UTM de la concesión Hydrika 4, al momento de otorgarnos concesión definitiva del Proyecto Central Hidroeléctrica Hydrika 2; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante Ley Nº 27444),1 los errores materiales en los actos administrativos, pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido; por tanto, se debe agotar el procedimiento correspondiente debiendo emitir la presente a la Dirección de Formalización del Ministerio de Energía y Minas a fin de que proceda con la rectificación y actualización del registro de saneamiento; Que, sobre el particular, Juan Carlos Morón Urbina2 señala que: "en tanto la Administración Pública requiera de seres humanos para su funcionamiento, su actuación es pasible de incurrir en errores de diferentes magnitudes. Así algunos de ellos serán de tal gravedad que conllevarán indefectiblemente la nulidad del acto administrativo emitido, mientras que otros pueden no tener incidencia alguna en aspectos sustanciales esenciales de este, reduciéndose simples errores materiales errores de cálculo que no afectan de manera sustancial la existencia del acto. Sobre el particular, Forsthoff señalo que: En términos generales parece que todo acto administrativo afectado de irregularidad debe ser declarado defectuoso. Pero

Que, sin embargo, de la revisión de la RD Nº 0262016, noveno considerando, se advierte que el cuadro de vértices no corresponde al Proyecto Central Hidroeléctrica Hydrica 2 debidamente aprobado, habiendo incurrido en un error material al momento de consignar la información en la resolución en mención, teniéndose el siguiente cuadro: VÉRTICES DE CONCESIÓN HYDRIKA 4 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 Coordenadas Este 181 974.336 180 889.397 178 694.730 178 453.368 178 712.687 178 791.822 180 625.122 181 404.213 Norte 9 088 387.015 9 088 028.506 9 088 716.972 9 088 453.115 9 089 671.413 9 090 169.183 9 090 758.163 9 090 193.403

Que, en virtud de los escritos presentados por el administrado, en los que se advierte que hubo un error al

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Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 Artículo 201.- Rectificación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Primera Edición. Octubre 2011. Página 571-572

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