Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 20 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- ORDENAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, la suspensión de la implementación de las Resoluciones de Secretaría General Nº 078 y 141-2017-MINEDU; hasta después de haber implementado y ejecutado el Programa de Capacitación a los Profesores del Nivel Inicial de la Escuela Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco y al Director Regional de Educación Cusco, las gestiones y coordinaciones ante el Ministerio de Educación para implementar y ejecutar los Programas de Capacitación. Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Décimo.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Habiendo el señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Edwin Licona Licona, presentado observación a la presente Ordenanza Regional, y habiéndose puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Regional del Cusco en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del 2017, disponiendo dicho colegiado político a través del Acuerdo del Consejo Regional Nro. 091-2017-CR/GRC. CUSCO. la Ratificación del Voto de Aprobación, y emisión de la presente; tanto más acordando autorizar al Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco prosiga con el Iter procedimental para la emisión de ordenanzas regionales, por lo que dispone una vez sea promulgado por el Consejero Delegado, ésta sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano" promulgado dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0492013.CR/GRC.CUSCO. Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco 1566642-1

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 25 de Agosto de 2017, el Proyecto de Ordenanza Municipal que convoca a la CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 74 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades , los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en los artículos 287º al 290º del Código Civil establecen los deberes y derechos que nacen del matrimonio, así para la realización del Matrimonio Civil comunitario, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes por lo que se les debe dispensar de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. En uso de uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- CONVOCAR la celebración de matrimonio civil comunitario, para el 30 de Setiembre de 2017. Artículo 2º.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable solo al matrimonio civil comunitario, contenido en el ANEXO ÚNICO, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente norma legal en el Diario Oficial el Peruano y su Anexo Único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, a la Sub Gerencia de Registro Civil y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo la publicación, el cumplimiento y la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 25 días del mes de setiembre del 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde ANEXO ÚNICO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2017-AL/CPB REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA EFECTUAR EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Convocan a la celebración de matrimonio civil comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

Artículo 1º.- Los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer el matrimonio, aplicable solo al matrimonio civil comunitario, serán los siguientes: · Partida de Nacimiento Original y actualizada de los Contrayentes · Copia fedateada de DNI de los Contrayentes · Copia fedateada del DNI de los 02 testigos · Certificado de Domicilio de ambos contrayentes · Certificado de estado civil · Certificado médico prenupcial y constancia de consejería

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