NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (20/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2017 El Peruano / regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini- centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de Noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 528-2006-REGION ANCASH/PRE, establece en su artículo 4º, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia minero-energética e hidrocarburos, en su ámbito geográ fi co de conformidad con las políticas regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende técnica y normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash de quien depende funcional y administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión de fi nitiva de generación para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de Mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es cali fi cada como recursos energéticos renovables siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20MW, para cuyo efecto la primera disposición modi fi catoria del citado decreto modi fi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modi fi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión De fi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500Kw; b) Se eliminó el artículo 4º, la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de Concesión De fi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 50Kw, quedó sujeto al procedimiento de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500Kw y menor de 10Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor de 500Kw y menor de 10Mw, como el otorgamiento de Concesiones De fi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500Kw y menor de 10Mw, siempre que se encuentren en la respectiva región; Que, HYDRIKA 6 S.A.C. ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto: “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HYDRIKA 6”, con una potencia instalada de 8.9MW, ubicada en el Distrito de Pallasca, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) se detalla a continuación: VÉRTICES DE LA CONCESIÓN HYDRICA 6Coordenadas Este Norte P1 171 888.305 9 091 588.922 P2 172 103.788 9 091 617.779HYDRICA 6Coordenadas Este Norte P3 172 218.988 9 091 537.686P4 172 407.574 9 091 654.963 P5 172 572.924 9 091 603.469 P6 172 706.113 9 091 718.614P7 173 282.714 9 091 638.717P8 173 529.681 9 091 789.357P9 173 908.641 9 091 873.409 P10 174 185.944 9 091 772.108 P11 174 486.290 9 091 846.087 P12 174 801.931 9 092 194.496P13 174 972.794 9 092 074.279P14 175 526.321 9 092 483.264 P15 175 781.174 9 092 521.865 P16 175 924.388 9 092 581.491P17 175 948.679 9 092 537.893P18 175 982.486 9 092 081.807P19 173 675.247 9 091 401.899 P20 172 050.392 9 091 302.808 P21 171 803.142 9 091 360.319 Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, con Informe Nº 012-2017-GRA-DREM-TED, de fecha 06 de Febrero del 2017, la Dirección Técnica de Energía e Hidrocarburos de la DREM Ancash, evalúa la solicitud de Otorgamiento de la Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica del Proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HYDRIKA 6” recomendando su APROBACIÓN; Que, estando a los fundamentos expuestos; y de conformidad con las atribuciones establecidas en los incisos a), b) y f) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash, y aprobado la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas por Resolución Ministerial Nº 139-2008-MEM/DM, Ley Nº 28611, D.S. Nº 015-2006-EM y demás normas vigentes; y en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 569-2016-GRA/GR-P, de fecha 05 de Diciembre del 2016, que designa al Ing. RUBEN HUGO MAYHUASCA BASTIDAS, como Director Regional de Energía y Minas, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del profesional de la Dirección Técnica de Energía e Hidrocarburos y del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar concesión de fi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hydrika 6 S.A.C., que se identi fi cará con el Código Nº CDGRER 001-2017-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HYDRIKA 6”, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 8.9MW, ubicada en el distrito de Pallasca, Provincia de Pallasca, Región Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 001-2017 a suscribirse con HYDRIKA 6 S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 4 Anexos.