Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 20 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
HYDRICA 6 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 Coordenadas Este 172 218.988 172 407.574 172 572.924 172 706.113 173 282.714 173 529.681 173 908.641 174 185.944 174 486.290 174 801.931 174 972.794 175 526.321 175 781.174 175 924.388 175 948.679 175 982.486 173 675.247 172 050.392 171 803.142 Norte 9 091 537.686 9 091 654.963 9 091 603.469 9 091 718.614 9 091 638.717 9 091 789.357 9 091 873.409 9 091 772.108 9 091 846.087 9 092 194.496 9 092 074.279 9 092 483.264 9 092 521.865 9 092 581.491 9 092 537.893 9 092 081.807 9 091 401.899 9 091 302.808 9 091 360.319

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regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades"; Que, el inciso "d" del artículo 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de Noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso "d" del artículo 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 528-2006-REGION ANCASH/PRE, establece en su artículo 4º, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia minero-energética e hidrocarburos, en su ámbito geográfico de conformidad con las políticas regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende técnica y normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash de quien depende funcional y administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva de generación para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de Mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es calificada como recursos energéticos renovables siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20MW, para cuyo efecto la primera disposición modificatoria del citado decreto modificó los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modificaciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500Kw; b) Se eliminó el artículo 4º, la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 50Kw, quedó sujeto al procedimiento de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500Kw y menor de 10Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor de 500Kw y menor de 10Mw, como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500Kw y menor de 10Mw, siempre que se encuentren en la respectiva región; Que, HYDRIKA 6 S.A.C. ha solicitado concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto: "CENTRAL HIDROELÉCTRICA HYDRIKA 6", con una potencia instalada de 8.9MW, ubicada en el Distrito de Pallasca, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) se detalla a continuación:
VÉRTICES DE LA CONCESIÓN HYDRICA 6 P1 P2 Coordenadas Este 171 888.305 172 103.788 Norte 9 091 588.922 9 091 617.779

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, con Informe Nº 012-2017-GRA-DREM-TED, de fecha 06 de Febrero del 2017, la Dirección Técnica de Energía e Hidrocarburos de la DREM Ancash, evalúa la solicitud de Otorgamiento de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica del Proyecto "CENTRAL HIDROELÉCTRICA HYDRIKA 6" recomendando su APROBACIÓN; Que, estando a los fundamentos expuestos; y de conformidad con las atribuciones establecidas en los incisos a), b) y f) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash, y aprobado la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas por Resolución Ministerial Nº 1392008-MEM/DM, Ley Nº 28611, D.S. Nº 015-2006-EM y demás normas vigentes; y en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 569-2016-GRA/GR-P, de fecha 05 de Diciembre del 2016, que designa al Ing. RUBEN HUGO MAYHUASCA BASTIDAS, como Director Regional de Energía y Minas, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del profesional de la Dirección Técnica de Energía e Hidrocarburos y del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hydrika 6 S.A.C., que se identificará con el Código Nº CDGRER 001-2017-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la "CENTRAL HIDROELÉCTRICA HYDRIKA 6", a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 8.9MW, ubicada en el distrito de Pallasca, Provincia de Pallasca, Región Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 001-2017 a suscribirse con HYDRIKA 6 S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 4 Anexos.

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