Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 20 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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consignar los vértices de concesión en las coordenadas del Proyecto Central Hidroeléctrica Hydrica 2, el mismo que ha sido correctamente precisado en el Informe Nº 015-2016; sin embargo, no coincide con los establecido en el noveno considerando de la RD Nº 026-2016, por lo que resulta necesario realizar la corrección por error material, de la resolución en mención de conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material de la Resolución Directoral Nº 026-2016-GRA/DREM de fecha 29 de marzo de 2016, por lo que en la parte párrafo noveno de la parte considerativa: DICE: "Que, Hydrika 2 S.A.C. ha solicitado Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Hydrica 2, con una potencia instalada de 3.8Mw, ubicada en el Distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) se detalla a continuación: VERTICES DE CONCESIÓN HYDRIKA 4 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 DEBE DECIR: "Que, Hydrika 2 S.A.C. ha solicitado Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Hydrica 2, con una potencia instalada de 3.8Mw, ubicada en el Distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) se detalla a continuación: VÉRTICES DE CONCESIÓN HYDRIKA 2 P1 P2 P3 P4 P5 Coordenadas Este 182 368.767 181 705.880 185 395.438 185 991.495 185 911.340 Norte 9 095 328.353 9 095 981.598 9 099 906.129 9 096 251.181 9 094 835.259 Coordenadas Este 181 974.336 180 889.397 178 694.730 178 453.368 178 712.687 178 791.822 180 625.122 181 404.213 Norte 9 088 387.015 9 088 028.506 9 088 716.972 9 088 453.115 9 089 671.413 9 090 169.183 9 090 758.163 9 090 193.403

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Ordenan la suspensión de la implementación de las RR. N°s. 078 y 141-2017-MINEDU; hasta después de haber implementado y ejecutado el Programa de Capacitación a los Profesores del Nivel Inicial de la Escuela Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial
ORDENANZA REGIONAL Nº 126-2017-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Octava Sesión Ordinaria de fecha diez de julio del año dos mil diecisiete, suspendida y continuada en fecha catorce de julio del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 004-2017.P.COTSSB-CR/ GRC.CUSCO. recaído al Proyecto de Ordenanza Regional que Recomienda suspender la implementación de las Resoluciones de Secretaría General Nº 078 y 141-2017-MINEDU, por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, prescribe como fin supremo de la sociedad y del Estado, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Tanto más los numerales 1) y 2) del Artículo 2º establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (Sic...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, según el Artículo 15º de la Constitución Política del Perú, señala; el Profesorado en la enseñanza oficial como carrera pública (...) El Estado y la Sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente; mientras que el Artículo 16º de la misma Constitución en materia de educación reconoce, que el sistema como el régimen educativo son descentralizados. Que, el Artículo 24º de la precitada Constitución Política; señala: El Trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV. Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura básica de los Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador; cuyas normas tienen alcance del Departamento del Cusco. Que, el Artículo 15º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le otorga atribuciones al Consejo Regional para: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; debidamente concordado con los Artículos 38º y 42º de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación. Que, el Artículo 47º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, incisos a), b), d), h), p) y r) en materia de "Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; señala como función específica de los Gobiernos Regionales; formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales; y sobre el proyecto educativo regional, precisa, promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la empresa Hydrika 2 SAC en calidad de titular del proyecto, con una copia de la presente resolución, dentro del plazo de cinco (05) días a partir de la expedición de la presente, conforme a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO DELGADO DOMÍNGUEZ Director Regional Dirección REgional de Energía y minas de ANCASH 1566504-2

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