Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de setiembre de 2017 /

El Peruano

(tres originales) por el administrado y el profesional responsable del proyecto. b) Formulario Único (FUE-Anexo A).- documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos por los condóminos y los profesionales responsables del proyecto de ser el caso. c) En caso de no contar con título de propiedad inscrito en los registros públicos (con una vigencia no mayor a 30 días), deberá adjuntar documento que acredite de derecho edificar. d) Vigencia de poder expedida por el Registro de Predios de Personas Jurídicas, con una vigencia máxima de treinta (30) días naturales (original), de ser el caso. e) Estudio de Impacto Ambiental, de requerirse, aprobado por la entidad competente (original). f) Acta legalizada de la Junta de propietarios autorizando la ejecución de obra para las edificaciones contempladas en el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, de ser el caso. g) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, firmado por el profesional responsable. h) Carta de Seguridad de Obra.- Suscrita por Ingeniero Civil colegiado, habilitado profesionalmente. i) Copia de Declaratoria de Fabrica o Licencia de Construcción.- Anterior y de sus correspondiente planos de ser el caso. j) Juego de Planos.- Plano de Ubicación (de acuerdo al formato del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento); planos de distribución totalmente amoblados, planos de cortes y elevaciones a nivel de proyecto, suscrito por el administrado y el profesional responsable. k) Planos de seguridad y evacuación, amoblados, de ser el caso. l) Presupuesto de Obra calculado en base al cuadro de valores unitarios oficiales de Edificación (actualizado a la fecha de regularización para el pago de la multa). m) Pago por derecho de trámite. n) Declaración Jurada de los profesionales.- Quienes suscriben la documentación señalando encontrarse hábiles profesionalmente. Artículo Quinto.- FLEXIBILIDAD NORMATIVA a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico y el certificado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.80 m. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 10% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 7% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). c) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cinco (05) pisos frente a avenidas, calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares). Artículo Sexto.COSTO Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT). b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal "k" del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: Multa de 2% del valor de obra para edificaciones de uso residencial, comercial, educativo y con zonificación OU (Otros Usos) c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización.

d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO (CONFORME AL ART. 70º DEL D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, MODIFICADO POR EL D.S. 009-2016-VIVIENDA). a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuara la verificación de la documentación ingresada por la Unidad de Tramite Documentario. b) Si el resultado de la verificación Administrativa y Técnica es "NO CONFORME" la Subgerencia de Obras Privadas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales de ser solicitado, En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. c) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. d) Si el resultado de la verificación es "CONFORME", la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro comunicará al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas correspondientes por Regularización de Licencia, y proceder a emitirse la resolución correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Primero.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se podrán adecuar a las disposiciones de la presente. DISPOSICIONES FINALES: Primero.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 180 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercero.- Queda suspendidos los procedimientos sancionadores de aquellos propietarios o adjudicatarios que inicien el presente trámite. Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación del plazo señalado en la Primera Disposición Final. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1569169-1

Ordenanza que modifica el Reglamento para la Inscripción y Elección de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local - CCL del Distrito de Imperial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-MDI Imperial, 12 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio del año 2017, visto el Informe Nº 145-2017-OAJ-MDI de fecha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.