Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 27 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b) que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, el Artículo 29º inciso 1, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, indica que las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Regidores, cuya función principal es el estudio y elaboración de propuestas, así como la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboración de Dictámenes y Proyectos de: Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo; Que, mediante Informe Nº 064-2017-GSGAPS/MDC, remitido por la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social mediante el cual informa que el SENASA ha realizado observaciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, los cuales deben modificarse en cuanto a la gravedad de las sanciones. Que, mediante Informe Nº 352-2017-GAF/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable sobre la procedencia de aprobar la ordenanza que modifica las siete infracciones del cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 058-2017/ MDC, se acordó por unanimidad ENCARGAR el Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa - Primera Regidora Abogada NANDY JANETH CORDOVA MORALES desde el 13 de Septiembre al 25 de Septiembre del 2017 por licencia del titular. Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de fecha 13 de setiembre de 2017; acuerdan aprobar la ordenanza siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Cuadro De Infracciones Y Sanciones Administrativas (CISA) referido a la gravedad de la sanción de siete infracciones quedando redactado de la siguiente manera:
COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Código Infracción Gravedad de la % UIT Sanción Medidas Complementarias

Higiene de los manipuladores de Alimentos 06-131 Por no contar con cabello corto o recogido. Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. Por usar maquillaje facial. GRAVE 40% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción Clausura temporal hasta que se subsane la infracción Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-132

GRAVE

40%

06-133

GRAVE

40%

Expendio de Alimento agropecuarios primarios y piensos Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas. Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-154

GRAVE

50%

Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Almacén de productos secos: Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-193

GRAVE

40%

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Código Infracción Gravedad de la % UIT sanción Medidas Complementarias

Hábitos y costumbres 06-228 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. ................ LEVE 30%

Piensos Por transportar en envases que NO protegen a 06-273 los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización

LEVE

30%

Decomiso

Artículo Segundo.- VIGENCIA, la presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional de esta Corporación edil: www.municarabayllo.gob.pe.

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