NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (27/09/2017)
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34 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2017 / El Peruano Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva y de más unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANDY JANETH CÓRDOVA MORALES Alcaldesa (e) 1569755-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Aprueban beneficios por regularización de edificaciones del Distrito de Imperial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2017-MDI Imperial, 6 de junio de 2017EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 06 de junio de 2017, el informe Nº 176-2017-ROLP-SGOPYC-MDI de fecha 08 de marzo de 2017, remite el Proyecto de Ordenanza sobre Regularización de Licencias de Edi fi cación en el Distrito de Imperial, para su debate y rati fi cación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO:De conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los órganos de gobiernos locales, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado le otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; El artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; De acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo; La Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cada por la Ley Nº 30494, especi fi ca en su artículo 30º, que las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obras después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre del 2017, de acuerdo a lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, y conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; y que, todas aquellas edifi caciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fi n de regularizar las edifi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial; Por otro lado, la norma antes citada, establece en su artículo 36º que, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edi fi cación, constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como para todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edi fi caciones en territorio nacional; y que, los gobiernos regionales y locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Existiendo en el distrito de Imperial a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de edifi cación respectiva y que requieren ser regularizados para fi nes de inversión y/o saneamiento predial, y a fi n de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edi fi caciones, en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edifi cación aplicables para el distrito de Imperial, resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual, los propietarios de edi fi caciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de edifi cación; Conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que, las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Mediante el Informe Nº 176-2017-ROLP-SGOPYC- MDI, de fecha 08 de marzo del 2017, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro, remite el proyecto fi nal de la propuesta de Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de edi fi caciones en el distrito de Imperial; Mediante el Informe Legal Nº 118-2017-OAJ-MDI, de fecha 25 de abril del 2017, la Jefatura de Asesoría Jurídica, recomienda elevar al Pleno de Concejo Municipal el proyecto Final Ordenanza de Bene fi cios por Regularización de Edi fi caciones del Distrito de Imperial, para su deliberación y/o aprobación, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos;