Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de setiembre de 2017 /

El Peruano

aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2009MDI, con el siguiente texto: Artículo 4º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Integran el CCL del distrito de Imperial, las siguientes personas: a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar tal función en el teniente Alcalde y los regidores. (...)" Artículo 5º.- NÚMERO DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL De conformidad con el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades el número de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será el 40% del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo concejo Municipal Distrital, incluido el Alcalde, y la totalidad de los Alcaldes de los Centros Poblados de la jurisdicción de Imperial. Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Para inscribirse en el libro de registro de organizaciones de la sociedad civil, se requiere presentar. (...) b) Documentos que acrediten un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. (...) Artículo 11º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Las organizaciones de la Sociedad Civil presentaran su solicitud ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Imperial, siendo la Sub Gerencia de Centro Integral del Adulto Mayor, Participación Vecinal y Centros Poblados o la que haga sus veces, la encargada de la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, la misma que luego será publicada". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las demás unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad. www. muniimperial.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1569170-1

Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017-MDI Imperial, 18 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL POR CUANTO: El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Julio del año 2017, visto el Informe Nº 410-2017-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 157 ­ 2017/OAJ-MDI de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 033-2017 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos; y, CONSIDERANDO: El Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades

Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF en el que establece que "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley"; El Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 prescribe que "las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley"; El segundo párrafo del Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece "que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo"; Mediante el INFORME Nº 410-2017-GTM-MDI de fecha 06 de Junio del 2017, la Gerencia de Tributación Municipal remite el Proyecto de Ordenanza "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE" para las personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración de los interés moratorios desde el año 1998 al 2016, Asimismo, condonar a los Infractores que se encuentran multados mediante Resolución de Multa Administrativa del año 2015 y 2016 para las PERSONAS NATURALES que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva quienes se verán favorecidos con el descuento del 90% y las PERSONAS JURÍDICAS que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva quienes se verán favorecidos con el descuento del 50%, teniendo en cuenta la realidad social y económica de nuestro Distrito de Imperial, permitiendo sincerar las deudas acumuladas de los años 2015 y 2016; Teniendo en consideración que gran parte de los pobladores del Distrito de Imperial, se encuentran en mala situación económica que no les permite afrontar los intereses generados así como los gastos administrativos en los Procedimientos de Cobranza Coactiva de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias pendientes de pago; es política de la actual gestión, se otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza Tributaria y No Tributaria, a través de la Amnistía; Mediante el informe Nº 157-2017-OAJ-MDI de fecha 08 de Junio del 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es factible la aprobación del proyecto de ordenanza "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE"; Mediante el DICTAMEN Nº 033-2017 de fecha 21 de junio del 2017, la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos, dictaminó aprobar el proyecto de Ordenanza de "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE", por ser de importancia para la población que desea ponerse al día con deudas Tributarias y No Tributarias; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 y 9 del Artículo 9º, Articulo 39º, 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el 41º del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE". Artículo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción

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