Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 27 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN "NO PROTEGER O CONSERVAR DE ACUERDO A LAS NORMAS SANITARIAS LOS ALIMENTOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN "EJERCER EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL". "FALTAMIENTO FÍSICO Y/O VERBAL A LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN EL MOMENTO DEL CONTROL", "FUNCIONAR FUERA HORARIO PERMITIDO", "REINCIDIR EN FUNCIONAMIENTO FUERA HORARIO NO PERMITIDO", DEL EL DEL CÓDIGO DE INFRACCIÓN. 02-200-01

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ORDENANZA MUNICIPAL. 004-2012-MDI

del Distrito de Imperial ­ Cañete a las Personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados y/o Infractores que se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; el cual tiene como objetivo INCENTIVAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS en el Distrito de Imperial, beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los Intereses Moratorios en los términos y condiciones siguientes: · Condonación del 100% del Interés Moratorio del Total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo desde el año 1998 hasta el año 2016. · Condonar el 100% del Interés Moratorio para los contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva desde el año 1998 hasta el año 2016. Artículo Segundo.- El presente Plan de Beneficio NO SUSPENDE en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas coactivas para que puedan acogerse a los beneficios tributarios. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 03 de Julio hasta el 31 de Agosto del año 2017. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que se acojan al presente plan de Beneficios Tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas del Impuesto Predial. Artículo Sexto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS, Las Personas Naturales que efectúen el pago al contado de la Multa se le aplicará el 90% de descuento y las Personas Jurídicas que efectúen el pago al contado de la Multa se le aplicara el 50% de descuento a las Multas generadas en el año 2015 y 2016, en el cual los administrados han cometido las siguientes Infracciones:
INFRACCIÓN "ABRIR EL ESTABLECIMIENTO SIN CONTAR CON LA RESPECTIVA LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO", "OCUPAR LAS ÁREAS ADYACENTES AL PUESTO O MÁS DE LO DETERMINADO IMPIDIENDO LA CIRCULACIÓN PEATONAL EN MERCADOS Y ESTABLECIMIENTOS", "NO CONTAR CON EXTINTOR DE INCENDIOS O NO TENERLO EN UN LUGAR VISIBLE, ACCESIBLE DEBIDAMENTE SEÑALIZADO Y/O TENER CARGA VENCIDA", "ENCONTRARSE CON EL CARNET SANITARIO VENCIDO" "POR INSTALACIÓN DE TOLDOS SIN AUTORIZACIÓN", "CARECER DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD POR LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL", "REALIZAR ESPECTÁCULOS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL", "EXHIBIR CUALQUIER TIPO DE MERCADERÍA, VITRINAS, MOBILIARIAS, U OTROS EN LA VÍA PÚBLICA ÁREAS DE CIRCULACIÓN PEATONAL EN MERCADOS Y ESTABLECIMIENTOS", "OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL", CÓDIGO DE INFRACCIÓN. 01-100-01 ORDENANZA MUNICIPAL. 004-2012-MDI

01-200-01

004-2012-MDI

01-800-11

004-2012-MDI

01-900-01, 01-900-02

011-2014-MDI 004-2012-MDI

01-800-02,

004-2012-MDI

El Pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA, el pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los Recursos pendientes de atención, de Reconsideración, Reclamación y/o Apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicación y Difusión de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad. www. muniimperial.gob.pe. Artículo Décimo.- Dispensar del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1569172-1

05-100-05

004-2012-MDI

02-100-02 01-300-11 12-100-11

004-2012-MDI 004-2012-MDI 004-2012-MDI

CONVENIOS INTERNACIONALES

04-100-02 01-800-01

004-2012-MDI 004-2012-MDI

Entrada en vigencia del Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República del Perú y la República de Costa Rica
Entrada en vigencia del "Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República del Perú y la República de Costa Rica", suscrito el 09 de enero de 2003 en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado por Decreto Supremo Nº 031-2003-RE, de fecha 11 de febrero de 2003. Entró en vigor el 08 de agosto de 2017. 1569179-1

01-300-12

004-2012-MDI

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