Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 27 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Mediante el informe Nº 168-2017-GM-MDI de fecha 27 de abril de 2017, el Gerente Municipal solicita elevar los actuados para dictamen correspondiente a la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos; Mediante el Dictamen Nº002-2017, de fecha 31 de mayo de 2017, la Comisión de Desarrollo Urbano ­ Catastro y COFOPRI, OPINA: que es factible la aprobación del proyecto de Ordenanza Regularización Licencia de Edificación presentado por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro; Mediante Dictamen Nº 028-2017, de fecha 10 de mayo de 2017, la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos, OPINA: que el proyecto de Ordenanza de Beneficios por Regularización de Licencia de Edificación se encuentra conforme con el marco legal vigente y resulta factible su aprobación por el pleno del Concejo Municipal; Siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularización de las edificaciones realizadas en el distrito de Imperial; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo con voto por unanimidad se aprobó lo siguiente; ORDENANZA DE BENEFICIOS POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE IMPERIAL Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente norma aplica a todo el distrito de Imperial, a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edificatoria, para regularizar los procesos de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, apta para su inscripción en los Registros Públicos.

Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTES Son competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro, que actúa en primera instancia, correspondiendo la segunda y última instancia la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTOS SUJETO A REGULARIZACIÓN a. Todas las personas naturales, que cuenten con Título de Propiedad, Copia Literal o Partida Registral del Inmueble, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, y estén ubicadas en áreas con zonificación destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la Zonificación Urbana vigente. b. Predios de propiedad exclusiva y de propiedad común que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podrán solicitar la regularización de sus construcciones con la firma de un mínimo del 65 % de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un mínimo del 65 % de los propietarios. c. No se admite; la edificación que invada la vía o servicios públicos, o que comprometa áreas calificadas como áreas verdes o intangibles. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL TRÁMITE. (DE ACUERDO AL D.S. Nº 009-2016VIVIENDA) El procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos

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