Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen mantener por un plazo de cinco años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 038-2011/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India
RESOLUCIÓN Nº 202-2017/CDB-INDECOPI Lima, 26 de setiembre de 2017 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos por la Resolución Nº 0382011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un periodo de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 02 de abril de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de investigación por prácticas de dumping en el marco del cual se aplicaron tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI. Visto, el Expediente Nº 200-2015/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de abril de 20111, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)2 dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa (en adelante, tejidos de poliviscosa) originarios de la República de la India (en adelante, India). Los referidos derechos fueron aplicados sobre las importaciones de todos los productores y exportadores de tejidos de poliviscosa de India, con excepción de la empresa Shomer Exports (en adelante, Shomer)3, conforme al siguiente detalle: Derechos antidumping definitivos (US$ por kilogramo) Empresas BSL Limited Sangam (India) Limited Donear Industries Ltd. Siddharth Garments Cuantía del derecho (US$/kg) 1.12 2.06 1.14 2.57

Empresas Galundia Textiles PVT. Todas las demás (excepto Shomer Exports)

Cuantía del derecho (US$/kg) 2.05 2.76

Fuente: Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI Mediante escrito presentado el 02 de setiembre de 2015, la empresa productora nacional Compañía Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) presentó una solicitud ante la Comisión para el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping) 4, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)5.

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Según lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 038-2011/CFDINDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. En el procedimiento de investigación que culminó con la imposición de los derechos antidumping que son objeto de examen en este caso, se determinó que Shomer no había incurrido en prácticas de dumping, razón por la cual los envíos al Perú de tejidos de poliviscosa efectuados por dicha empresa no están afectos al pago de derechos antidumping. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo (...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

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