Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

57

Por Resolución Nº 042-2016/CDB-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2016, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de abril del mismo año, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de poliviscosa originarios de India. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tejidos de poliviscosa originarios de India, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping6. Asimismo, mediante Carta Nº 103-2016/CDBINDECOPI del 11 de abril de 2016, se remitió al gobierno de India copia del "Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero", con la finalidad de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores del producto objeto de examen de ese país que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. En el curso del procedimiento, las empresas Shomer, Anant Nath Silk Mills Private Limited (en adelante, Anant), Universal Textil, BSL Limited (en adelante, BSL), Donear Industries Limited (en adelante, Donear), Sangam Limited (en adelante, Sangam), Swaan Exports (en adelante, Swaan), Comercial Textil S.A. (en adelante, Comercial Textil), así como el Gobierno de India, formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 042-2016/CDBINDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar el presente procedimiento de examen. El 19 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping7. El 25 de julio de 2017, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping8. El 25 de agosto de 2017 se realizó la audiencia final del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping9. II. ANÁLISIS El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, el presente procedimiento de examen fue iniciado en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping, que establece que las solicitudes de inicio de examen deben ser presentadas con una antelación prudencial a la fecha de caducidad de las medidas antidumping y deben adjuntar pruebas de la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño, en caso se decida suprimir los derechos antidumping. Asimismo, el procedimiento ha sido conducido en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento, habiéndose garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y la

defensa de sus intereses. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Anant, Shomer, BSL, Donear, Sangam, Swaan, Comercial Textil, Universal Textil y el Gobierno de India, contra la Resolución Nº 042-2016/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del procedimiento de examen. De otro lado, de acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Universal Textil, empresa nacional productora de tejidos de poliviscosa, cuya producción representó el 95.5% del volumen de producción nacional total de dicho producto durante el periodo julio de 2014 - junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Conforme se desarrolla en la sección A del Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Se ha determinado la existencia de márgenes de dumping positivos de 28.7%, 53.0% y 20.3% en los envíos al Perú de tejidos de poliviscosa efectuados en 2015 por BSL, Donear y Sangam, empresas indias que han comparecido ante la Comisión en su condición de exportadores al Perú del tejido objeto de examen (cuyos

6

7

8

9

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 6.- Pruebas (...) 6.9. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (...) REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.(...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia final en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera definitiva en el término de treinta (30) días.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.