Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

envíos representaron, en conjunto, el 99% del total de importaciones peruanas del producto afecto al pago de los derechos objeto de examen en 2015) y remitieron absuelto el respectivo Cuestionario. En el caso de las demás empresas indias, se ha establecido un margen de dumping residual de 53.0%, equivalente al margen de dumping más alto calculado para las empresas antes mencionadas. (ii) Durante el período de análisis (2011 ­ 2015), las importaciones de los tejidos de poliviscosa sujetos al pago de derechos antidumping10 experimentaron una contracción (52%) de mayor magnitud que la reducción registrada (0.3%) en el volumen total importado durante ese mismo periodo. A pesar de ello, las importaciones de los tejidos indios objeto de examen se han mantenido como la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de tejidos de poliviscosa, concentrando, en promedio, el 42% del volumen total importado en 2015. Asimismo, se ha verificado que, durante el periodo 2011 - 2015, luego de la imposición de los derechos antidumping en abril de 2011, el precio promedio a nivel FOB y el precio promedio nacionalizado de las importaciones peruanas del tejido indio objeto de examen registraron una caída acumulada superior al 10%. En particular, los envíos al Perú del tejido indio objeto de examen registraron el precio promedio FOB más bajo, ubicándose en un nivel inferior al registrado por el precio promedio FOB correspondiente a las importaciones originarias de China y de los envíos efectuados por Shomer, tercer y segundo proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos de poliviscosa, respectivamente. (iii) India posee una importante capacidad de exportación de tejidos de poliviscosa, pues se ha mantenido como el segundo proveedor mundial de dicho producto durante el período 2011 ­ 2015. Durante ese periodo, el volumen total de tejidos de poliviscosa exportado por India a todos sus destinos en el mundo representó más de cincuenta y cuatro (54) veces el volumen exportado al Perú desde ese país. Asimismo, entre 2011 y 2015, el Perú fue el principal destino de los envíos a Sudamérica de tejidos de poliviscosa de origen indio, a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping materia de examen sobre los envíos de dichos tejidos. (iv) La posición de India como segundo exportador a nivel mundial ha coincidido con el hecho de que los exportadores de dicho país coloquen su oferta de tejidos de poliviscosa en diversos mercados de destino a precios ampliamente diferenciados. Así, la magnitud de la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el precio promedio anual mínimo de los envíos de tejidos de poliviscosa indios al mundo según país de destino fluctuó en niveles de entre 96% y 184% entre 2011 y 2015. Ello permite inferir que las empresas indias se encuentran en capacidad de fijar precios ampliamente diferenciados para exportar tejidos de poliviscosa en distintos mercados. (v) Si bien durante el periodo de análisis no se han aplicado en terceros países medidas antidumping sobre los envíos de tejidos de poliviscosa originarios de India, se ha apreciado que, entre 2011 y 2015, en Brasil, Indonesia y Turquía se han impuesto o prorrogado, según cada caso, derechos antidumping sobre los envíos de hilados de poliviscosa efectuados por empresas indias que también producen y comercializan tejidos de poliviscosa. Ello muestra que las autoridades de otras jurisdicciones han determinado la existencia de prácticas de dumping realizadas por empresas exportadoras indias dedicadas a la fabricación y comercialización de tejidos de poliviscosa. Asimismo, conforme se desarrolla en la sección B del Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en el análisis de la evolución de la industria nacional observada durante el período de análisis, según se detalla a continuación:

(i) Entre 2011 y 2015, en un contexto de contracción de la demanda interna de tejidos de poliviscosa, los principales indicadores económicos de la RPN experimentaron una evolución negativa debido a la presión competitiva generada por las importaciones del producto objeto de examen, así como de los envíos de Shomer (que no están sujetos al pago de los derechos antidumping vigentes). Así, durante ese periodo, cuando el mercado interno captó el 92% de las ventas totales de la RPN, dicha rama experimentó resultados desfavorables en sus indicadores de producción, uso de la capacidad instalada, ventas internas, participación de mercado, empleo, margen de utilidad, flujo de caja e inversiones. (ii) Entre enero de 2011 y diciembre de 2015, si no hubiesen estado vigentes los derechos antidumping, las importaciones de tejidos de poliviscosa de origen indio hubieran ingresado al mercado nacional registrando precios promedio significativamente menores a los precios promedio de venta interna de la RPN (en promedio, 52% menor), en niveles incluso menores al precio promedio de los envíos de los demás proveedores del mercado peruano de tejidos de poliviscosa, incluyendo Shomer (único exportador indio no afecto al pago de derechos antidumping). A partir de ello se infiere que, en ausencia de derechos antidumping, las importaciones de tejidos de poliviscosa de origen indio podrían ingresar al Perú registrando los precios más bajos del mercado, lo cual incentivaría la mayor demanda de dicho producto en detrimento de las ventas internas de la RPN, incidiendo negativamente en el desempeño económico de dicha rama en su conjunto. (iii) Dado que el precio de las importaciones de los tejidos de poliviscosa de origen indio objeto de examen se ubicó por debajo del precio de venta interna de la RPN durante el periodo de análisis, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes fuesen suprimidos, ello aumentaría la diferencia existente entre ambos precios, lo que impulsaría un incremento de las referidas importaciones en detrimento de las ventas de tejidos de poliviscosa de origen nacional. Tal inferencia se sustenta en la evidencia recogida en el procedimiento, pues durante el periodo de análisis, cuando la diferencia entre el precio nacionalizado del tejido indio objeto de examen y el precio de venta interna de la RPN se incrementó 31.5% entre 2011 y 2013, la RPN experimentó una reducción de 4 puntos porcentuales en su participación de mercado, mientras que, cuando la diferencia entre ambos precios se redujo 16.4% entre 2014 y 2015, la RPN logró mantener su participación de mercado (se incrementó levemente en 0.5 puntos porcentuales). Considerando ello, una eventual supresión de los derechos antidumping vigentes debilitaría aún en mayor medida la situación económica de la RPN, reduciendo su participación en el mercado interno. (iv) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, es probable que las importaciones peruanas de los tejidos de poliviscosa objeto de examen de origen indio se incrementen de manera importante, dado que durante el periodo de análisis: a) tales importaciones han continuado siendo la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de tejidos de poliviscosa; b) India se ha mantenido como el segundo exportador mundial de tejidos de poliviscosa, destinando al mercado peruano la mayor proporción de los envíos que ha efectuado a Sudamérica del producto objeto de examen, a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping; y, c) en ausencia de derechos antidumping, las importaciones de tejidos de poliviscosa de origen indio podrían ingresar al mercado peruano registrando los precios más bajos, lo que incidiría negativamente en el desempeño económico de la RPN, conforme se ha indicado en el numeral (iii) precedente. Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener los derechos antidumping vigentes sobre

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En dichas importaciones no se incluyen los envíos al Perú de tejidos de poliviscosa efectuados por la empresa india Shomer, pues los mismos no están sujetos al pago de los derechos antidumping objeto de examen. Ver nota a pie de página Nº 5.

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