Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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6.4.5. En caso, de no acreditar la posesión del arma de fuego deberá adjuntar copia de la denuncia policial por la pérdida o robo y/o copia del contrato de compraventa o acta de transferencia. 6.5. Del plazo para la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 30299 6.5.1. Las empresas que hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), podrán continuar con el registro de la totalidad de sus armas de fuego en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Directiva. 6.5.2. Los registros de las armas de fuego de propiedad de las empresas solo se podrán realizar a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL). 6.5.3. Vencido el plazo establecido en el numeral anterior sin que las empresas hayan cumplido con transmitir la totalidad de sus armas de fuego para el registro y emisión de la tarjeta de propiedad correspondiente, deberán cumplir con el depósito definitivo de las mismas, a efectos de la SUCAMEC disponga su destino final, conforme a lo señalado en el numeral 6.6. de la presente Directiva. 6.5.4. Las solicitudes presentadas por las empresas a partir del 03 de octubre de 2017, serán desestimadas de oficio. 6.6. Del procedimiento para declarar el destino final de las armas de fuego no regularizadas hasta el 02.10.2017. 6.6.1. De la orden del depósito definitivo de las armas de fuego 6.6.1.1. La OGTIC, a solicitud de la GAMAC, informará a través de un Informe detallado el número de empresas y la cantidad de armas de cada una de ellas que al 02 de octubre de 2017 no hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual SUCAMEC en Línea (SEL). Dicha información deberá contener las características de las armas de fuego y los datos generales del propietario. 6.6.1.2. En virtud del informe de la OGTIC, la GAMAC emitirá una Resolución de Gerencia, requiriendo el depósito definitivo de las armas de fuego de las empresas. Dicho depósito será de forma gratuita y deberá efectuarse en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Gerencia o a partir de que la SUCAMEC tome conocimiento de su convalidación. La notificación se realizará conforme a Ley, asimismo se dispondrá su publicación en el portal institucional www. sucamec.gob.pe. 6.6.2. De la orden del decomiso de las armas de fuego 6.6.2.1. La OGTIC, a solicitud de la GAMAC, informará a través de un Informe detallado la totalidad de empresas que no hayan depositado de manera definitiva sus armas de fuego, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6.1. de la presente Directiva. Dicho informe, deberá contener además las características de las armas de fuego que no hayan sido depositadas. 6.6.2.2. En virtud del informe de la OGTIC, la GAMAC emitirá una Resolución de Gerencia, ordenando el decomiso de las armas de fuego de las empresas. 6.6.2.3. El decomiso se ejecutará por parte del personal de la GCF, quienes deberán suscribir el Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción contenida en el Anexo I de la Directiva N° 009-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de

posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego", para ello deberá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú. 6.6.2.4. El Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción, deberá ser entregada en copia al propietario del arma de fuego o a quien entregue el arma de fuego, consignando las observaciones que éstos realicen. 6.6.2.5. Efectuado el decomiso de las armas de fuego de las empresas, la SUCAMEC dispondrá el destino final de las armas de fuego conforme a la señalado en la de la Directiva N° 005-2017-SUCAMEC, que regula "El destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados". 6.6.2.6. En caso no se efectúe el recupero de las armas de fuego producto de la orden de decomiso impartida por la GAMAC, se procederá a informar al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, a fin de que actúen de acuerdo a sus competencias. VII. DISPOSICIONES FINALES. COMPLEMENTARIAS

Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad. Segunda: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera: Se considerará el inicio del procedimiento de regularización establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de aquellas empresas de servicio de seguridad privada con autorización vigente y otras personas jurídicas propietarias de arma de fuego que hayan remitido el listado actualizado de sus armas de fuego a través de la Mesa de Partes de la SUCAMEC o la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) hasta antes del 02 de octubre de 2017; por lo que, estas serán exceptuadas del procedimiento del decomiso de sus armas de fuego. Cuarta: Los registros de las armas de fuego ingresadas por las empresas de servicio de seguridad privada con autorización vigente y otras personas jurídicas propietarias de arma de fuego a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) hasta antes del 02 de octubre de 2017 que hayan sido observadas, quedarán exceptuadas del procedimiento del decomiso de sus armas de fuego durante el plazo establecido en la presente Directiva. 1571481-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen que los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 212-2017-SUNARP/SN Lima, 28 de setiembre de 2017 VISTOS, el Informe Técnico N°021-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum

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