Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
IV. BASE LEGAL

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De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva Nº 016-2017-SUCAMEC que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe). Regístrese y Comuníquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 016-2017-SUCAMEC DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE TARJETA DE PROPIEDAD DE ARMA DE FUEGO VINCULADA A LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30299 Y EL DECOMISO DE LAS ARMAS DE FUEGO NO REGULARIZADAS I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la emisión de la tarjeta propiedad de arma de fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299. Asimismo, establecer los lineamientos para el decomiso de las armas de fuego que no fueron regularizadas en el plazo establecido en la normativa vigente. II. FINALIDAD Establecer criterios obligatorios para el procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299. Uniformizar el procedimiento para el decomiso de las armas de fuego que no fueron regularizadas en el plazo establecido en la normativa vigente. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, Gerencia de Control y Fiscalización, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC. Además, de las empresas de servicios de seguridad privada con autorización vigente o de personas jurídicas propietarias de arma de fuego, en adelante las empresas.

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: · Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. · Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). · Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, el Reglamento). · Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo N° 0172013-IN. · Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil." · Resolución de Superintendencia N° 410-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 009-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego. · Resolución de Superintendencia N° 343-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 005-2017-SUCAMEC, que regula "El destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados". · Resolución de Gerencia N° 10239-2016-SUCAMECGAMAC, que aprueba el procedimiento de regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se entiende por: · Acta de internamiento: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego que fueron depositadas por el titular de la licencia de uso o incautadas o decomisadas por un inspector de la GCF, la cual es suscrita por el personal que recepciona el bien y por el depositante. · Acta de decomiso: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego decomisadas, la cual es suscrita por un inspector de la GCF y quien haga entrega del arma de fuego. · Decomiso: Medida definitiva que conlleva la pérdida de la propiedad de las armas de fuego. · Depositar: Acción realizada por el titular de la tarjeta de propiedad de sus armas de fuego para su internamiento en los almacenes de la SUCAMEC. · GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. · GCF: Gerencia de Control y Fiscalización. · Inspector: Es aquella persona encargada de realizar las actividades de control y fiscalización y materializar lo evidenciado a través de actas, informes, registros fotográficos y constancias, según sea el caso. · OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. · Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley, su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre.

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