Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2017-OTASS/DE Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOQUEGUA S.A. ­ EPS MOQUEGUA S.A.
PROCESO DESCRIPCION CÓDIGO FICHA MONTO (S/)

Mejoramiento de la infraestructura de las captaciones para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico en las fuentes de abastecimiento F-01-GO-PAU de agua de las EPS Moquegua S.A., para la adaptación al cambio climático. GESTION OPERACIONAL Mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales Omo Rehabilitación de las líneas de conducción en los tramos: Ollería-Los Ángeles, El Rayo, y El Totoral-La Villa. F-09-GO-PAU

1,478,636.76

451,815.59

F-12-GO-PAU

136,814.96

Actualización del Catastro Técnico F-14-GO-PAU de la EPS Moquegua S.A Reposición de Equipos Obsoletos y F-17-GO-PAU que cumplieron su vida útil. Renovación de medidores en la ciudad de Moquegua. Ampliación de micromedidores de la ciudad de Moquegua F-01-GC-PAU F-02-GC-PAU

686,520.73 177,092.86 44,083.43 1,686,509.50 1,195,638.05

Mejoramiento de las oficinas de atención al cliente y gerencias en la F-03-GC-PAU EPS Moquegua S.A. Sensibilización en educación sanitaria a la población de la ciudad F-04-GC-PAU de Moquegua. Actualización del catastro comercial F-05-GC-PAU en la ciudad de Moquegua Adquisición de equipamiento para mejorar la gestión comercial en la EPS Moquegua S.A. Mejoramiento y ampliación de la infraestructura y equipamiento del banco de medidores Adquisición de unidades móviles para la gestión comercial GESTION ADMINISTRATIVA Recuperación de la Capacidad Tecnológica: Informática y de Comunicación de la EPS Moquegua S.A TOTAL F-06-GC-PAU

16,007.67 476,385.03 111,597.05

GESTION COMERCIAL

F-07-GC-PAU F-08-GC-PAU

113,008.54 68,499.00

F-01-GA

368,937.03

14

7,011,546.20

1571482-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPSEL S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2017-OTASS/DE Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 112-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 737-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 245-2017-OTASS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional,

económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., así como la aprobación de las líneas de acción (acciones inmediatas) propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO, el cual fue ratificado por Resolución Ministerial Nº 262-2017-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2017; Que, con Oficio N° 754-2017-EPSEL S.A. GG de fecha 31 de agosto de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. solicitó al OTASS el financiamiento de acciones inmediatas que formarán parte del Plan de

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