NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano / ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2017-OTASS/DE Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOQUEGUA S.A. – EPS MOQUEGUA S.A. PROCESO DESCRIPCIONCÓDIGO FICHA MONTO (S/) GESTION OPERACIONALMejoramiento de la infraestructura de las captaciones para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico en las fuentes de abastecimiento de agua de las EPS Moquegua S.A., para la adaptación al cambio climático.F-01-GO-PAU 1,478,636.76 Mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales OmoF-09-GO-PAU 451,815.59 Rehabilitación de las líneas de conducción en los tramos: Ollería-Los Ángeles, El Rayo, y El Totoral-La Villa.F-12-GO-PAU 136,814.96 Actualización del Catastro Técnico de la EPS Moquegua S.AF-14-GO-PAU 686,520.73 Reposición de Equipos Obsoletos y que cumplieron su vida útil.F-17-GO-PAU 177,092.86 GESTION COMERCIALRenovación de medidores en la ciudad de Moquegua.F-01-GC-PAU 44,083.43 Ampliación de micromedidores de la ciudad de MoqueguaF-02-GC-PAU 1,686,509.50 Mejoramiento de las o fi cinas de atención al cliente y gerencias en la EPS Moquegua S.A.F-03-GC-PAU 1,195,638.05 Sensibilización en educación sanitaria a la población de la ciudad de Moquegua.F-04-GC-PAU 16,007.67 Actualización del catastro comercial en la ciudad de MoqueguaF-05-GC-PAU 476,385.03 Adquisición de equipamiento para mejorar la gestión comercial en la EPS Moquegua S.A.F-06-GC-PAU 111,597.05 Mejoramiento y ampliación de la infraestructura y equipamiento del banco de medidoresF-07-GC-PAU 113,008.54 Adquisición de unidades móviles para la gestión comercialF-08-GC-PAU 68,499.00 GESTION ADMINISTRATIVARecuperación de la Capacidad Tecnológica: Informática y de Comunicación de la EPS Moquegua S.AF-01-GA 368,937.03 TOTAL 14 7,011,546.20 1571482-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPSEL S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2017-OTASS/DE Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS:El Informe Nº 112-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 737-2017-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 245-2017-OTASS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se re fi ere a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Re fl otamiento; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, de fi ne a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., así como la aprobación de las líneas de acción (acciones inmediatas) propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO, el cual fue rati fi cado por Resolución Ministerial Nº 262-2017-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio de 2017; Que, con O fi cio N° 754-2017-EPSEL S.A. GG de fecha 31 de agosto de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. solicitó al OTASS el fi nanciamiento de acciones inmediatas que formarán parte del Plan de