Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

los que prestan servicios en las plantas de producción o transmisión de los medios escritos, radiales o televisivos, que tengan que laborar el domingo 22 de octubre de 2017, "Día del Censo", se realizará del 16 al 20 de octubre de 2017. Artículo 2.- Para efectos de este Empadronamiento Especial, se seguirá el procedimiento siguiente: a) Las Empresas de Comunicaciones, solicitarán el Empadronamiento Especial de las personas que tengan que trabajar el Día del Censo, mediante carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde reside el trabajador. b) En la carta deberá constar nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y dirección domiciliaria del trabajador. La dirección de la Oficina Distrital de los Censos se encuentra en la página web del INEI: www.inei.gob.pe. c) El trabajador, con su DNI deberá acudir a la Oficina Distrital de su distrito de residencia, portando la carta de presentación, a fin de ser empadronado. c) El trabajador que vive con su familia será empadronado en la Cédula Censal, Sección V, la cual deberá dejar en su vivienda para ser entregada al Empadronador que visite su vivienda el Día del Censo. d) El trabajador que vive solo o que vive con su familia, pero en su vivienda no hay ninguna persona responsable para brindar la información, será empadronado sobre toda la Cédula Censal de Población y Vivienda, la cual será retenida en la Oficina Censal. El trabajador recibirá la Etiqueta de Vivienda Censada, para colocarla en la puerta de su vivienda el Día del Censo. Artículo 3.- A los trabajadores de los medios de comunicación empadronados, que tengan que desplazarse para cubrir información periodística el Día del Censo, además de la "Constancia de Persona Empadronada", se les entregará una Credencial que les permitirá desplazarse durante las horas de inamovilidad, debiendo portarla en un lugar visible. Para recabar esta credencial deberán presentar una fotografía tamaño carnet actualizada. Artículo 4.- Para los vehículos de las empresas de comunicación que serán utilizados en misión periodística se les otorgará el distintivo "Vehículo Autorizado para Transito" que autoriza su desplazamiento y que deberá ser adherida en el parabrisas delantero. Para el efecto, en la carta de presentación de los conductores de los vehículos, se indicará el tipo de vehículo y número de placa de rodaje para entregarle el distintivo de autorización para transitar. 1570802-1

Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, todas las personas que se encuentran viajando el día del Censo, dentro del territorio nacional, están obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción arribe el "Día del Censo". Así mismo, las personas que el "Día del Censo" se encuentren en barcos dentro de las aguas jurisdiccionales o en unidades de locomoción terrestre o acuática en parajes distantes deberán empadronarse dentro de los quince (15) días siguientes, en el primer puerto de arribo, terminal o garita de control, según corresponda; Que, el Artículo 42 del Decreto Supremo mencionado en el considerando anterior dispone la inamovilidad de la población el Día del Censo en el área urbana, desde la 08:00 horas hasta las 17:00 horas; Que, en tal sentido mediante Oficio N° 1518-2017INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal para el "EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VIAJANDO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA DEL CENSO"; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, establece que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 008-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VIAJANDO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA DEL CENSO", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese, ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e)

Aprueban Norma Técnica Censal "Empadronamiento de las personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional el Día del Censo"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 323-2017-INEI Lima, 29 de Setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46° de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", aprobada por

NORMA TÉCNICA CENSAL N° 008-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VIAJANDO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA DEL CENSO" Artículo 1.- Las personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional, el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, están obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción llegue a partir de las 08:00 horas de la mañana, hora que se inicia la inamovilidad de la población. Artículo 2.El empadronamiento de las personas referidas en el artículo 1, estará a cargo de empadronadores especiales de la Oficina Censal del distrito en que se encuentre el lugar de llegada. Artículo 3.- Las personas después de ser empadronadas, así como el medio de locomoción respectivo, deberán permanecer en el lugar de Empadronamiento hasta las 17:00 horas que termina la inamovilidad. Artículo 4.- Las personas procedentes del extranjero, por vía aérea, después de las 8:00 horas de la mañana no serán empadronadas. Sin embargo, se les extenderá

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