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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano / PROCESO DESCRIPCIÓNCODIGO DE FICHAMONTO (S/ ) GESTION COMERCIALADQUISICIÓN EQUIPOS DE COMPUTO DEL AREA DE RECAUDACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA GERENCIA COMERCIAL DE LA EPS SEDALORETO SAF-03-GC-I 24,820.00 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE UN (01) UPS DE 6000 VA/900W PARA LE EPS SEDALORETO SAF-04-GC-I 9,980.00 ADQUISICIÓN DE 907 MEDIDORES PARA GRANDES CONSUMIDORES PARA LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A.F-05-GC-I 743,783.70 ADQUISICIÓN DE 25,426 MEDIDORES PARA REPONER MEDIDORES INOPERATIVOS Y TERMINO DE VIDA ÚTIL PARA RECUPERAR EL VAF EN LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A.F-06-GC-I 4,017,661.42 PROGRAMA DE SINCERAMIENTO DE DEUDA DE USUARIOS IDENTIFICADOS PARA CASTIGO EN LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A.F-07-GC-I 107,434.04 PROGRAMA DE RECUPERO DE USUARIO CON CONEXIONES INACTIVOS EN LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A.F-08-GC-I 294,959.24 LOCALIDAD: REQUENA PROGRAMA DE RECUPERO DE USUARIOS MOROSOS E IDENTIFICACION DE CONEXIONES CLANDESTINASF-01-GC-R 211,605.88 RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE 1472 MEDIDORES DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE REQUENAF-02-GC-R 567,644.12 LOCALIDAD: YURIMAGUAS ADQUISICIÓN DE 5000 MEDIDORES DE 15 DD (MM) CHORRO MÚLTIPLE PARA CONSUMO DE AGUA POTABLEF-01-GC-Y 1,516,272.85 REPOSICIÓN DE BANCO DE MEDIDORESF-02-GC-Y 179,046.47 GESTION INSTITUCIONALESIMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA EPS SEDALORETO S.A.F-01-GI 404,021.00 FORTALECIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES EN COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN SANITARIA EN LA EPS SEDALORETO F-02-GI 634,740.00 TOTAL 38 33,260,817.77 1571482-3 Aprueban Transferencia Financiera a favor de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2017-OTASS/DE Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS El Informe Técnico N° 003-2017-OTASS/DEV- félix marmanillo de la Dirección de Evaluación, el Memorándum N° 234-2017-OTASS/DEV, el Memorándum N° 739-2017-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 249 -2017-OTASS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose plani fi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se re fi ere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de participación municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad de