Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituye un cargo de confianza, el mismo que a la fecha se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 02 de octubre de 2017, al Señor David Enrique Falcón García en el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1571079-1

Aprueban Formulario de Actualización Registral de Predios con Habilitaciones Semirústicas
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 215-2017-SUNARP/SN Lima, 29 de setiembre de 2017 Vistos, el Informe N° 269-2017-SUNARP/DTR de fecha 27 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, faculta a los propietarios de predios ubicados en zona urbana consolidada, independizados e inscritos en el Registro de Predios y que correspondan a habilitaciones o parcelaciones autorizadas y recepcionadas en el marco de cualquiera de los regímenes aprobados en los decretos supremos citados en la misma disposición,

a solicitar su actualización registral como urbano, sin necesidad de ningún trámite previo, ni la entrega física ni redención de aportes reglamentarios; Que, en concordancia con la citada disposición, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, regula en su Título III la actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, la cual tiene por finalidad actualizar registralmente la naturaleza de los predios inscritos en el Registro con la calidad de semirústicos o pre-urbanos a la calidad de urbanos; Que, conforme al citado Reglamento, concordado con la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1225, para que opere tal actualización, dichos predios deben haber sido independizados como resultado de una parcelación semirústica, habilitación semirústica o habilitación pre-urbana, de acuerdo a lo previsto en alguno de los siguientes decretos supremos: Nº 01-F del 20 de enero de 1955, que aprobó el Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras, modificado por el Decreto Supremo Nº 19-E del 15 de junio de 1962; Nº 82-F del 16 de octubre de 1964, que aprobó el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras; o, Nº 63-70-VI del 15 de diciembre de 1970, que aprobó el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, conforme al artículo 50° del mencionado Reglamento, el título formal para la inscripción de la citada actualización es el Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP (con firmas certificadas notarialmente del administrado y del verificador responsable), con la documentación anexa que le sirve de sustento; Que, en tal sentido, a efectos de dar cumplimiento a la citada disposición y viabilizar la actualización registral de la naturaleza de los predios comprendidos en los alcances del Título III del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, corresponde a esta Superintendencia aprobar el Formulario de Actualización Registral de Predios con Habilitaciones Semirústicas; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de la atribución prevista en el artículo 9, literal x), del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-JUS, contando con el visto de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de Formulario de Actualización Registral Aprobar el Formulario de Actualización Registral de Predios con Habilitaciones Semirústicas, así como los respectivos anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución: Artículo 2°.- Disponibilidad de formularios Disponer que la Oficina General de Comunicaciones realice las gestiones correspondientes a fin de que los formularios y anexos a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución se encuentren disponibles en el portal web institucional, sin perjuicio de su disponibilidad física en cada una de las oficinas registrales en el ámbito nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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