Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

revisar, analizar, compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control, siendo que en esta oportunidad se tratarán los temas referidos a i) "El uso del Big Data Analysis en la función auditora" y ii) "Las Auditorías de Desempeño en la evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible"; Que, el Contralor General de la República del Perú en su calidad de Presidente de la CEDEIR, informará al Consejo Directivo y la Asamblea General respecto a las actividades realizadas en el periodo Enero - Setiembre 2017, sustentando los proyectos, planes y presupuestos del periodo 2018; Que, la participación institucional permitirá dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos como miembro del Consejo Directivo y en calidad de Presidente de la CEDEIR, fortaleciendo las relaciones de cooperación y asistencia técnica con las EFS participantes; así como, le dará la oportunidad de compartir experiencias y conocimientos sobre las prácticas de gestión y control, enriqueciendo el debate técnico y las relaciones interinstitucionales y consolidando el posicionamiento de la EFS de Perú al interior de la OLACEFS; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor General de la República en la LXVI Reunión del Consejo Directivo y la XXVII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República, a efectos de asegurar la función rectora que compete a este Organismo Superior de Control; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor General de la República, señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 1 de octubre de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente:

pasaje aéreo US$ 463.00, viáticos US$ 740.00 (02 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1571096-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Enfermería, otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-0329-2017-UNSAAC/ Cusco, 14 de septiembre de 2017. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 732476, presentado por doña DELFINA ANTOLINA VALDERRAMA FERNANDEZ, egresada de la hoy Escuela Profesional de Enfermería, de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº 744144, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Enfermería por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nro. CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Enfermería, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Grado Académico de Bachiller en Enfermería; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Oficio Nro. 099-2017-EPEN-FCSUNSAAC de 25 de agosto de 2017, la Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, señala que la recurrente ha optado al Grado Académico de Bachiller en Enfermería de acuerdo a los documentos que obran en Secretaría, según Resolución Nº R-850-78 de fecha 13 de noviembre de 1978; Que, del Informe Nro. 051-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Enfermería,

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